Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados, que adiciona una fracción XI al artículo 25, modifica las fracciones V y XX del artículo y la fracción XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que los contribuyentes puedan deducir hasta el 100% del consumo de alimentos en restaurantes.
La propuesta, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y precisa que para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, débito, de servicios o a través de monederos electrónicos que autorice el SAT.
No serán deducibles los viáticos o gastos de viaje en el país o en el extranjero, cuando sean destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, cuando se aplique dentro de una faja de 25 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos serán deducibles hasta por un monto de no exceda de mil trescientos pesos diarios, por cada beneficiario.
Se establece que con estas reformas se posibilitaría a contribuyentes que no puedan deducir consumos de restaurantes, con el fin de reactivar al sector y permitir en el corto plazo la recuperación de empleos que se han perdido, debido a que existe casi medio millón de pérdidas de empleos en el sector restaurantero.