La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta sobre reformas al Poder Judicial de la Federación y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
La misma tiene como finalidad el reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, y establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.
En los considerandos, se precisa que desde el Poder Judicial de la Federación se comenzaron a adoptar políticas internas en la línea del combate a la corrupción y al nepotismo, fortalecimiento de la carrera judicial, capacitación de persona, y mejoramiento del servicio de defensoría pública.
Asimismo, en el documento se establece que existe un mandato constitucional y una necesidad de materializar la reforma constitucional, con la intención de permitir el acceso a una justicia efectiva para los gobernados que les otorgue certeza y seguridad jurídica respecto del actuar de los impartidores de justicia, por la instauración de criterios homologados, jurisprudencia por precedentes, defensoría pública y la emisión resoluciones a partir de la pluralidad de voluntades.
De igual forma, se argumenta que existe premura en que el personal del Poder Judicial tenga las herramientas suficientes para actualizarse, profesionalizarse y contar con un servicio de carrera que les permita contar con garantías de permanencia y estabilidad laboral. Asimismo, busca hacer coherente la norma fundamental con las normas jurídicas secudnarias y evitar posibles antinomias o contradicciones jurídicas.
El nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación consta de 233 artículos; establece como los órganos del Poder Judicial de la Federación:
-
Suprema Corte de Justicia de la Nación;
-
Tribunales Colegiados de Circuito;
-
Tribunales Colegiados de Apelación;
-
Juzgados de Distrito, y
-
Consejo de la Judicatura Federal.
Por otro lado, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, consta de 161 artículos, y tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.
Asimismo, establece que la carrera judicial tiene como finalidad la siguiente:
Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras servidoras públicas que forman parte de ella;
-
Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial;
-
Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;
-
Contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia;
-
Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, y
-
Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.