La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social no restringe el derecho a la protección a la salud, por no establecer excepciones al supuesto que libera al Instituto Mexicano del Seguro Social de responsabilidad, derivado de la decisión propia del derechohabiente de internarse en una unidad que no pertenezca a dicho organismo, siempre y cuando haya sido informado de las condiciones de su estado de salud y las implicaciones del tratamiento del procedimiento médico.
Lo anterior, en razón que dicho precepto no restringe el derecho a la protección de la salud, al establecer la liberación de responsabilidad del Instituto cuando el derechohabiente por decisión propia, opta por abandonar la atención que se le otorga y se interna en hospital diverso, debiendo entenderse que la decisión propia se da cuando el paciente haya sido informado sobre su estado de salud, las implicaciones del tratamiento o los procedimientos médicos, a fin de que su determinación haya sido informada y voluntaria.
Por tanto, no podría considerarse válida que existe decisión propia del paciente si el Instituto no presta el servicio, no entrega información oportuna y veraz al paciente, niega injustificadamente proporcionar un tratamiento, pues entonces no configuraría la propia decisión, sino más bien un estado de necesidad, en el que la determinación no se tomaría por propia voluntad, sino que las circunstancias se imponen.