Se reformó el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Asimismo, se establece que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden materia, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.
Por último, se adición un último párrafo, a fin de establecer que la fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.
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