El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió la constitucionalidad del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México; en la referida ley se establece que tendrán prioridad para la admisión en los centros de cuidado infantil los hijos e hijas de las siguientes:
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madres entre 12 y 22 años y 11 meses de edad, inscritas en el sistema educativo nacional;
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madres víctimas de violencia intrafamiliar, y
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madres solteras que lo requieran por motivos laborales.
Al respecto, se reconoció la validez de lo preceptos normativos, al estimar que se trata de acciones afirmativas que no trasgreden el derecho a la igualdad y no discriminación, ni el principio del interés superior de la niñez.
Asimismo, se reconoció y visibilizó la situación especial de vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y mujeres y previstas en la norma.