Consulta
Necesito información sobre materia de insolvencia de personas físicas, no dedicadas a actividades empresariales, a quien se le hace imposible pagar un crédito con el INFONAVIT.
Respuesta
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es una institución que no se rige por la lógica de mercado; por lo que cuando un trabajador no puede hacer frente a sus obligaciones contractuales, cuenta con diferentes modelos que permiten que el crédito contratado sea cubierto.
La Ley del INFONAVIT establece que cuando un trabajador deje de percibir ingresos salariales puede solicitar prórrogas en sus pagos; para lo cual, deberá solicitarlo al INFONAVIT dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dejó de percibir ingresos. Este derecho está limitado a 12 meses a la vez y 24 meses en total. A pesar de lo anterior, la Segunda Sala del máximo tribunal de nuestro país ha determinado que implícitamente se puede prorrogar por dos años sin intereses.
Por otro lado, de acuerdo con la Ley del INFONAVIT y la Ley Federal del Trabajo, en caso de que el trabajador hubiera sufrido incapacidad total permanente o muerte, el INFONAVIT cuenta con un seguro que le liberaría de todas sus obligaciones, gravámenes o limitaciones.
La propia página web del INFONAVIT cuenta con ligas de interés que pueden guiar al trabajador por el proceso de solicitud de prórroga o aplicación del Seguro; lo anterior, a través de lo que el INFONAVIT denomina Esquema de Apoyo Flexible por Desempleo. Los esquemas con los que cuenta son:
1. Pago de Mensualidad;
2. Aplicación del Fondo de Protección de Pagos (hasta por 6 meses cada 5 años);
3. Prórroga Parcial (hasta 6 meses y el 50% de los intereses serán pagados por el INFONAVIT);
4. Prórroga Total;
5. Solicitud de Reestructura;
6. Regularización Automática;
7. Dictamen de Capacidad de Pago; y,
8. Mediación.
Fundamento:
Ley Federal del Trabajo 145
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 41 – 51
Jurisprudencia:
INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, RECONOCEN IMPLÍCITAMENTE EL DERECHO DE PRÓRROGA DE DOS AÑOS SIN INTERESES PARA EL PAGO DEL CRÉDITO DE LA VIVIENDA AL ACREDITADO QUE PRESENTE INVALIDEZ TEMPORAL.(TMX134.201)