La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó en sesión remota que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público.
La resolución emana de un juicio de amparo, relativo a la omisión de los órganos del Poder Judicial del estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017; asimismo versa sobre la inconstitucionalidad de los artículos 71, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 43, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Zacatecas, por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.
Asimismo, en el juicio de amparo se reclamaron los Lineamiento técnicos generales de la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General previamente mencionada, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia.
La Primera Sala determinó que el hecho de que conforme al Decreto que reforma el artículo 73 fracción II, de la Ley General mencionada, para los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas, pongan a disposición del público y actualicen las versiones públicas de todas las sentencias emitida, no constituye razón suficiente para considerar que la redacción previa, haya cesado sus efectos, en razón que la reforma el precepto reclamado aún no entra en vigor, en tanto que sus efectos no han sido suprimidos de manera total e incondicional de la esfera jurídica de las quejosas.
Asimismo, la Sala consideró que la eficacia del derecho a la información no se reduce a la previsión de mecanismos para que las personas puedan solicitar a los órganos del Estado, acceso a documentos o archivos, por tanto decidió que el Juez de Distrito restó eficacia al derecho de acceso a la información, al considerar que bastaba la mera previsión en la normativa impugnada de la posibilidad de acceder a las sentencias de los órganos del Poder Judicial de Zacatecas, vía solicitud de acceso a la información, para considerar satisfecho ese derecho fundamental.
En razón de lo anterior, la Sala determinó que la falta de puesta a disposición por parte de los órganos del Poder Judicial de Zacatecas de las versiones públicas de las sentencias dictadas durante los años 2016 y 2017, vulneró el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información de las quejosas, en razón que las autoridades fueron omisas en publicar las sentencias, por lo que la Sala determinó que dichas sentencias deben ser divulgadas en la página de internet del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.