La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos del Código Penal de Puebla, así como de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el estado de Baja California Sur; ambas en relación con desaparición forzada.
Código Penal de Puebla
El sesión remota del Pleno, se invalidaron los siguientes artículos:
- 128 bis, en la porción normativa «desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares»;
- 304 bis;
- 304 ter, y
- 304 ter 1
Lo anterior al determinar que el Congreso local invadía competencias del Congreso de la Unión (artículo 73, fracción XXI, inciso a), al establecer cuestiones relacionadas directamente con el tipo penal y punibilidad del delito de desaparición forzada, tales como:
- imprescriptibilidad del delito;
- circunstancias de hecho para tener por actualizado el tipo penal;
- punibilidad,
- atenuantes y agravantes de la pena.
Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas de Baja California Sur
De igual forma, el Pleno invalidó la fracción VIII del artículo 54 de la Ley previamente mencionada, donde se preveía como atribución de la Fiscalía Especializada solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención comunicaciones.
Lo anterior, en razón de acuerdo al artículo 16 de la Constitución General, los titulares de la representación social de cada estado, quienes están facultados para solicitar a la autoridad judicial federal dicha intervención.
De igual forma, se invalidó el artículo 6° relativo a los ordenamientos aplicables de forma supletoria, en razón que los legisladores locales carecen de competencia para determinar el régimen de supletoriedad de normas, cuando existen leyes generales que definen parámetros y dan validez a la legislación local.