Ante la alegación de que una confesión fue obtenida mediante actos de tortura, por tanto resulta ilícita, los tribunales de amparo determinaron que se debe analizar el impacto o trascendencia de la eventual exclusión de posibles pruebas ilícitas derivadas de actos de tortura, en el contexto integral del acto reclamado, estableciendo si, aún ante la supresión hipotética del material cuestionado, el fallo subsiste o no, ante la presencia de otro diverso material probatorio independiente que, por sí mismo, lo justifique, a fin de resolver como corresponda la litis constitucional planteada.
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