A partir del martes 12 de enero del presente, las reformas en materia de teletrabajo, entrarán en vigor. A través de la misma, se da certeza legal a la modalidad de trabajo mencionada y se establece la siguiente definición de empleo a domicilio.
El teletrabajo será una forma de organización laboral subordinada consistente en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo de la persona que labore bajo esta modalidad.
A través de la reforma, se establecen como obligaciones al patrón, las siguientes:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
- Pagar los salarios en la forma y fecha estipulada,y
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo.
Asimismo, se establecen obligaciones especiales:
- Aportar los medios, recursos y herramientas necesarias;
- Asumir gastos;
- Derecho a desconexión, y
- Mecanismos de capacitación y asesoría
Por otro lado, se establecen obligaciones a los trabajadores, como:
- Cuidado, guarda y conservación de los insumos;
- Respetar disposiciones en materia de seguridad de salud y seguridad, y
- Protección de datos.