El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó las impugnaciones realizadas a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y declaró inconstitucional la porción del artículo 131. La misma hacía referencia a la reserva de información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, a la exclusividad de consulta por parte de las instituciones de seguridad ciudadana, y a la restricción de información al público de la misma.
Lo anterior en razón que impedía a los particulares ejercer su derecho de acceso a la información de forma absoluta y anticipada, y resultaba violatorio del principio de máxima publicidad, contenida en el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución General.
Asimismo, fue invalidado el artículo 3, fracción I, en donde se indicaba que a falta de previsión expresa en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, se aplicará de manera supletoria la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Guardia Nacional y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.