El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sesión remota, declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 583 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Campeche; la misma establecía como infracción de los partidos políticos la difusión de propaganda que denigrara a las instituciones y a los propios partidos, al estimar que la Constitución únicamente protege a las personas contra la calumnia.
Lo anterior, toda vez que se trataría de una restricción a la libertad de expresión de los partidos políticos y que no se encuentra una justificación para la misma en el texto constitucional.
Asimismo, declaró la invalidez del tercer párrafo del artículo 612, que definía a la calumnia como la imputación de hechos o delitos falsos, sin incluir un elemento fundamental del concepto, que es que debe existir conocimiento que el hecho o delito es falso.
Por último, declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa que prohibía entregar material que entregara beneficio alguno, como presión al electorado, porque estaba condicionado que los materiales entregados tuvieran propaganda; por tanto, dicha porción hacía nugatoria la prohibición de inducir al voto a cambio de dádivas por condicionarlo a que los materiales ostentaran propaganda.