El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que en el juicio de amparo indirecto promovido por el probable responsable contra una orden de aprehensión emitida bajo el sistema acusatorio, el juez no debe admitir el desahogo de aquellas pruebas cuya finalidad sea demostrar la inconstitucionalidad de dicho acto, variando las circunstancias o hechos en los que la responsable se basó para dictarla.
Lo anterior, en razón que la Primera Sala de la Suprema Corte interpretó que el artículo 75 de la Ley de Amparo, contiene el principio de limitación probatoria en el amparo indirecto, referente al sistema acusatorio; tal principio, implica una obligación para el Juzgador de Distrito de cerciorarse de que el ofrecimiento de dichas pruebas no conlleve una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio.
Por tanto, la Sala apuntó que el desahogo de tales pruebas sería contrario al principio de limitación probatoria, aunado a que vulneraría los principios de oralidad, inmediación y el carácter no formalizado de las pruebas correspondientes a esa fase procesal. En este sentido, la Sala concluyó que el desahogo de las pruebas, destinadas a variar las circunstancias que observó y consideró el Juez de Control al dictar la orden de aprehensión, se encuentra prohibido bajo la porción normativa analizada, porque su pretensión es demostrar lo que sólo puede y debe ser demostrado bajo el procedimiento acusatorio adversarial.