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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant. Cartas de incobrabilidad.

By 2 diciembre, 2020No Comments

Pregunta

Este año, mi empresa pretende presentar cartas de incobrabilidad al SAT, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción XV, inciso A)

Sin embargo, me surgió la siguiente duda:

Entiendo que la disposición fiscal señala que si es menor a 30,000.00 UDIs y el adeudo lleva más de un año, basta con la carta de incobrabilidad, sin embargo, si sobre pasa los 30,000.00 UDIs, se deberá exhibir la demanda.

¿Si tengo una factura superior a los 30,000.00 UDIs pero el deudor realizó diversos pagos reduciendo el adeudo a menos de 30,000.00 UDIs aun así estoy obligado a presentar la demanda?

Respuesta

De la lectura del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parece que el legislador ha intentado dar salida a la problemática realizar una justa y eficiente deducción fiscal sobre ingresos no percibidos; en este caso, créditos incobrables.

La expresión clave es la que se establece en el inciso a) de la fracción XV que se se refiere a la suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil Unidades de Inversión (UDIs). Siendo así, podríamos decir que si la suerte principal del crédito se ha reducido por el pago efectivamente realizado por el deudor, podría ponerse en el supuesto establecido por
la norma en comento.

Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27