La Comisión Nacional de Seguros y Fianza, emitió el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las cuales tienen por objeto establecer medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación para la comisión de delitos; así como el fijar los lineamientos sobre el procedimiento y criterio que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas y los agentes deben observar para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
De igual forma, tiene por objeto, el señalar la forma y términos y modalidad, conforme a los cuales las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deben prestar a la Secretaría relativo a los actos y operaciones que realicen con sus clientes o miembros de su consejo de administración, directivos, funcionarios, empelados o apoderados, o acciones que pudieren contravenir o no dar cumplimiento a obligaciones establecidas en el Acuerdo.