Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante el cual se establece que las modificaciones, por ampliación de vigencia, de contratos de arrendamiento de bienes, de prestación de servicios, o de adquisición de bienes de insumos para la salud, que requieran de continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que terminaría su vigencia original, no necesitarán la autorización de la Secretaría, siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, y el arrendamiento de bienes o prestación de servicios resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades, o en su caso, los insumos para la salud sean necesarios para garantizar la misma. El ejercicio y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los bienes, arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación, será igual al pactado originalmente.