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ACTUALIDAD JURÍDICA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió una contradicción de tesis, sobre la cancelación de pensión alimenticia por la procreación de una hija o hijo.

By 6 noviembre, 2020No Comments

A raíz de una contradicción de tesis relativos a la cancelación de la pensión alimenticia con motivo de la proceación de hijos por la persona acreedora; al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la obligación de dar y el derecho a recibir alimentos es un derecho fundamental que tiene como fundamento un interés público sostenido por los principios de proporcionalidad, necesidad y solidaridad familiar.

En el mismo sentido, se estableció que para que el deudor alimentario que solicite la cancelación alimenticia con motivo de que su acreedor haya procreado un hijo, es imperioso que pruebe fehacientemente que dicho acreedor ha dejado de necesitar alimentos; y corresponde al juzgador analizar el caso, tomando en cuenta las circunstancias particulares del acreedor alimentario, y emplear todas las herramientas interpretativas a su disposición, como la aplicación del juicio con perspectiva de género.