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Noticias Tirant

Actualidad Jurídica

ACTUALIDAD JURÍDICA
6 octubre, 2023

Queja por determinaciones de casas de empeño

¿Cómo interponer una queja por decisiones abusivas y arbitrarias de las casas de empeño? En esta temporada, cuando mucha gente busca dejar en prenda algún bien para hacer frente a…
ACTUALIDAD JURÍDICA
5 octubre, 2023

Derecho a la vivienda de los trabajadores del Estado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las legislaturas de los estados pueden decidir la forma en la que sus poderes locales, en…
ACTUALIDAD JURÍDICA
3 octubre, 2023

Enfoque de seguridad humana en las políticas migratorias

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de incorporar el enfoque de seguridad humana a los principios bajo los cuales el Estado formula y ejecuta la…
ACTUALIDAD JURÍDICA
2 octubre, 2023

Información sobre el pase turístico de circulación

El pase turístico es un permiso a vehículos del extranjero o foráneos a la Ciudad de México y Estado de México, con una vigencia de 3, 7 o 14 días.…
ACTUALIDAD JURÍDICA
29 septiembre, 2023

Regular uso de inteligencia artificial en salud

La Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados, emitió una opinión en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas…
ACTUALIDAD JURÍDICA
28 septiembre, 2023

Instituto Mexicano del Seguro Social debe continuar con la prestación de servicios médicos a trabajadores en huelga

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer del amparo directo en revisión 174/2023, determinó que los servicios médicos de los trabajadores no deben…

Boletín de novedades

  • Prólogo (TOLMEX2.703.341)
    el 27 julio, 2024 a las 6:19 am

    PRÓLOGOAgradezco a mi querido amigo Federico Gabriel Lucio Decanini la distinción a mi persona al darme el privilegio de prologar esta obra. Sin duda Federico es uno de esos autores que se convierten en indispensables en la biblioteca de cualquier abogado dedicado al concurso mercantil. Me honra con su amistad y me privilegia con su invitación.Conocedor como pocos de los intríngulis y vicisitudes de los procesos concursales, Federico nos obsequia ahora un texto imperdible, en una de las cuestiones esenciales de la materia y que viene a sumarse a un texto anterior, "El convenio concursal", no solo como mero complemento sino como un aporte de tanta o mayor dimensión que el anterior y que conforman una construcción doctrinal en torno a los acuerdos como mecanismos de salvamento para los comerciantes en crisis patrimonial.Con una historia de larga data pero limitada visibilidad en nuestro país, el derecho concursal (que durante mucho tiempo no fue distinguido con esa designación, prefiriéndose Derecho de Quiebras, Derecho de Bancarrota y similares) tuvo una trascendental revolución en el año dos mil, en que se abrogó la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y se promulgó la Ley de Concursos Mercantiles, vigente desde entonces.En aquel ordenamiento se hablaba de los convenios, tanto para prevenir el estado de quiebra previo a su declaración, solicitando el comerciante la suspensión de pago de sus deudas y convocando a los acreedores para celebrar con ellos un acuerdo general, como para dar fin a la quiebra declarada, en cualquier estado del juicio, terminado el reconocimiento de crédito y antes de la distribución final en pago.Sin embargo, la ley no daba especial atención al tema y enfocaba más sus esfuerzos a la realización del activo para el pago de pasivos, quedando en segundo término lo concerniente a poner más atención en el acuerdo de voluntades.La Ley de Concursos Mercantiles vino a cambiar esto. Esta legislación señala, desde su artículo primero que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.Para lograr tales fines, el legislador diseñó un procedimiento que consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. La finalidad de la primera es lograr la conservación de la empresa del Comerciante en tanto que de la segunda es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.A diferencia de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la Ley de Concursos Mercantiles ofrece una mejor regulación respecto de los convenios, dando líneas generales que deben ser observadas para su validez.Sin embargo, el tema no es tan simple. Federico nos recuerda la contradicción de tesis 341/2018 resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de octubre de dos mil diecinueve en la que se reconoció que el proceso concursal es sui generis, lo que toma como punto de partida para afirmar que el convenio que en él llegare a celebrarse tiene naturaleza societaria, dando una explicación simple pero contundente: hay un principio de universalidad de los acreedores reconocidos, por lo que debe entenderse como un grupo o conjunto único, al cual todos pertenecen a él; así, todos los acreedores, en función de su porcentaje de participación en los créditos reconocidos, votarán en consecuencia para lograr el convenio.Esta visión de vanguardia se traduce en la obra de Federico en una búsqueda de alternativas de salvamento de las empresas en crisis y su conceptualización, con el fin de que sean conocidas y puestas en práctica en la dinámica de los procesos concursales. De esta forma, nos obsequia un listado de doce mecanismos que pueden cumplir con el fin enunciado.Sin embargo y considerando que el convenio, como la mejor y más acabada solución de rescate, no puede ser visto de manera general, sino que se requiere analizar las diferentes formas que puede revestir el acuerdo de voluntades.Federico nos enlista treinta y cinco modalidades, treinta y cinco expresiones diversas que puede asumir el convenio concursal para dar por concluido el estado jurídico de impotencia patrimonial. No es tarea fácil la identificación de cada una de estas variantes y, en algunos casos, subvariantes que pueden asumir.Cada una de ellas es explicada de manera clara, concisa y con mucha precisión, de tal manera que no escapa a la comprensión incluso de los no abogados.Termina la obra con un interesante apartado dedicado a la modificación del convenio concursal, institución que fue incorporada a la Ley de Concursos Mercantiles en la reforma de dos mil catorce y que vino a complementar en buena medida el objetivo de protección y salvamento de las empresas en estado de impotencia patrimonial.El artículo 166 bis de la legislación correspondiente señala que únicamente en casos excepcionales, cuando se dé un cambio de circunstancias que afecten de manera grave el cumplimiento del convenio celebrado, con el propósito de satisfacer las necesidades de conservación de la empresa, procederá la acción de modificación de convenio, que deberá promoverse ante el propio juez que conoció el concurso mercantil del que derivó el convenio en cuestión.Federico analiza este aspecto que no ha sido objeto de especial atención por la doctrina nacional y nos lleva a fijar nuestra atención en tan particular temática que hace de nuestra ley concursal una norma eficaz para los fines que motivaron su emisiónUn libro de esta naturaleza, escrito por quien comparte sin reticencias sus vastos conocimientos y experiencias, con un lenguaje sencillo y claro, siempre se agradece, particularmente en una materia como lo es el Derecho Concursal en que, en nuestro país, la literatura que lo aborda es más bien limitada, al igual que su ejercicio profesional en la práctica diaria de los tribunales.Por eso esta obra no solo debe ser entendida como destinada a especialistas, ya que Federico logra un texto altamente didáctico, que muy bien puede servir de textos en las aulas universitarias de grado y posgrado. Ya solamente la bibliografía citada por el autor es una guía imperdible para quienes se interesen en el estudio del derecho concursal, no solo desde la perspectiva jurídica sino también desde la óptima de las disciplinas afines como la contaduría, la economía, la administración, etcétera.Si debo terminar este prólogo con alguna frase, simplemente diré: gracias, Federico, por este libro y los que seguramente vendrán más adelante.San Luis Potosí S.L.P. a 14 de abril de 2024

  • Escrito inicial de demanda de guarda y custodia promovido por bisabuela (TOLMEX2.711.124)
    el 27 julio, 2024 a las 6:19 am

    ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA PROMOVIDO POR BISABUELA TMX2.711.124 Normativa: Artículos 1, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1.1, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículos 4.136, 4.200bis, 4.203, 4.204, 4.228 del Código Civil del Estado de México; Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.8, 5.16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Supuesto: En el presente escrito, la bisabuela materna de los menores solicita la guarda y custodia definitiva de los mismos. Alega que los menores han residido bajo su cuidado y protección debido a la incapacidad manifiesta de sus padres, quienes han demostrado negligencia, abandono y han enfrentado problemas graves de abuso de sustancias y salud mental. La bisabuela también destaca que los menores han sido víctimas de violencia en su hogar y que, aunque viven con ella por razones de seguridad, necesita la custodia legal para poder gestionar adecuadamente sus cuestiones escolares y trámites administrativos. Además, señala que los padres poseen ingresos y propiedades suficientes, pero no han contribuido adecuadamente al bienestar de los menores, solicitando así una pensión alimenticia adecuada.             EXPEDIENTE: _____________________ ACTOR: _____________________  DEMANDADA: _____________________ JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA CUIDADANO JUEZ COMPETENTE DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA _____________________ P R E S E N T E.   ______________ por mi propio derecho y en representación de mis bisnietos, ______________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ______________ y manifestando en este acto estar instruida en su representación que confiero a las asesoras jurídicos patronos al Abogado ______________ con número de registro ______________, y a la Licenciada en Derecho ______________ con número de registro ______________ con número de registro ______________, mismas que se encuentran inscritas en el Tribunal Superior de Justicia y quienes tienen su domicilio en __________________, así como de los alcances de la misma. Solicitando se sirva autorizar la reproducción electrónica de los autos y constancias del expediente que se forme de la presente demandante usted con el debido y merecido respeto comparezco para el solo efecto de exponer: Que por medio del presente Ocurso demando la GUARDA Y CUSTODIA DE ___________________en contra de ______________ y __________________ manifestando que este pueden ser emplazado en ____________________________________________, a efecto de que se salvaguarde su garantía suprema de ser legalmente oída y vencido en juicio, persona de quien demanda quien suscribe accionante el pago y cumplimiento de las siguientes: SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES 1. Decretar la custodia provisional de ______________ a favor de ______________. 2. Se fije una pensión provisional e inmediata a favor de los menores de edad ______________ y ______________  a cargo de ______________. 3. Se decrete el embargo preventivo de bienes de ______________, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, esto es referente a ___________________. 4. En caso de que el juzgador identifique una situación de vulnerabilidad y/o afectación de derechos humanos para los menores de edad ______________ y/o la parte suscrita ______________ se sirva decretar de oficio y otorgar, las medidas tendientes a prevenir, interrumpir y/o eliminar cualquier acto tendiente de violación de derechos humanos, para que no sean objeto de vulneración. PRETENSIONES A) Mediante Sentencia Definitiva debidamente ejecutoriada, se decrete a favor de quien suscribe accionante_____________, la guarda y custodia definitiva, de _____________ y _____________ salvaguardando con ello el interés superior de mi menor hija, entrelazado con lo estatuido, con fundamento en el artículo 4 Constitucional; B) El pago de gastos y costas que origine la sustanciación del presente proceso jurisdiccional; Es por lo que en este tenor de ideas me permito fundar la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: HECHOS   1.Soy la bisabuela ____________________  de los menores ____________________, quienes actualmente tienen ____________________ años de edad. Desde su nacimiento, he estado involucrada activamente en su vida, brindándoles amor, cuidado y apoyo incondicional como se demuestra con ____________________. 2. Los menores han residido bajo mi cuidado y protección durante los ____________________. Esto se debe a la incapacidad manifiesta de sus padres para proporcionar un entorno seguro y adecuado. Durante este tiempo, he asumido todas las responsabilidades parentales, asegurando que los niños reciban una educación adecuada, atención médica y un entorno amoroso y estable. Los padres han estado ausentes en gran medida, dejando la mayor parte de la crianza y el cuidado diario de los niños en mis manos. 3. Los padres de los menores ____________________y ____________________han demostrado una incapacidad continua para cuidar de los niños, manifestada en diversas ocasiones por su negligencia y abandono. Han fallado repetidamente en proveer las necesidades básicas de los menores, incluyendo alimentación, educación y atención médica. Además, han mostrado una falta de interés y compromiso en el desarrollo emocional y físico de los niños. 4.  Ambos padres han enfrentado problemas graves de ____________________que han impedido que puedan cumplir adecuadamente con sus responsabilidades parentales. Por ejemplo, el padre, ____________________ ha tenido problemas de abuso de sustancias que lo han incapacitado para mantener un empleo estable y proporcionar un ambiente seguro para los niños. La madre, ____________________ ha enfrentado serios problemas de salud mental, incluyendo episodios de depresión y ansiedad severa, que la han incapacitado para cuidar de sus hijos de manera adecuada y consistente. 5. Los menores han sido testigos y víctimas de actos de violencia dentro de su hogar, perpetrados principalmente por su ____________________. Él ha mostrado conductas agresivas y violentas que han puesto en riesgo la integridad física y emocional de los niños. En múltiples ocasiones, ha habido incidentes de violencia doméstica en presencia de los menores, causando un grave impacto en su bienestar psicológico. 6.  En varias ocasiones, he tenido que intervenir para proteger a los menores de situaciones de violencia, las cuales han dejado en ellos secuelas emocionales considerables. Por ejemplo, en una ocasión específica____________________. Este tipo de experiencias han creado un entorno de miedo e inseguridad para los niños, afectando negativamente su desarrollo emocional y psicológico. 7. Los menores carecen de los recursos necesarios para su alimentación y bienestar, dado que los padres no han provisto adecuadamente para sus necesidades básicas. Han habido ocasiones en las que los niños no han tenido suficiente comida para comer, y su ropa ha estado en malas condiciones debido a la falta de recursos para comprar artículos básicos. 8. He asumido la responsabilidad de cubrir los gastos de alimentos, ropa, educación y atención médica de los menores, sin recibir ningún tipo de apoyo económico por parte de los padres. Durante los últimos ____________________ he utilizado mis propios recursos limitados para asegurarme de que los niños tengan lo necesario para su desarrollo y bienestar. Sin embargo, mi capacidad para seguir proporcionando este apoyo es limitada, y es crucial que se establezca una pensión alimenticia adecuada para garantizar el bienestar continuo de los menores. Los padres han estado ausentes en gran medida, dejando la mayor parte de la crianza y el cuidado diario de los niños en mis manos.  Los menores viven conmigo en ____________________  por razones de seguridad, dado que el entorno en el que residían con sus padres era peligroso y no propicio para su desarrollo integral. Sin embargo, para poder realizar adecuadamente las cuestiones escolares, trámites administrativos y médicos, es imprescindible contar con la guarda y custodia legal de los menores. Esto me permitirá tomar decisiones importantes y gestionar sus necesidades de manera más eficiente y efectiva. 9. Tengo conocimiento de que ambos padres poseen ingresos y propiedades que podrían ser utilizados para cubrir las necesidades básicas de los menores. ____________________ tiene un empleo en ____________________ con un salario mensual de ____________________ además de poseer una propiedad en ____________________. ____________________recibe ingresos por ____________________, y tiene una propiedad ____________________. A pesar de contar con estos recursos, no han destinado una parte suficiente de sus ingresos para el cuidado y manutención de los menores. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1.1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño solicito se me otorgue la guarda y custodia a la parte suscrita, para lo que también por la delicada situación en la que nos encontramos solicito las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES PRIMERA.- Solicito de su señoría tenga a bien en decretar mediante acuerdo de manera provisional la guarda y custodia de mi menor descendiente en virtud de que es más conveniente para los intereses de mi _____________, atendiendo al interés superior del menor, continuar al lado de su _____________ como hasta ahora se ha realizado, para que quien suscribe ejerza la guarda y custodia. Tomando en consideración que quien suscribe me he hecho cargo de _____________ desde_____________, hasta la actualidad, indistintamente de que _____________ no convive con _____________ y hecho de que su señoría decrete una guarda y custodia diversa a la peticionada traería como consecuencia que el menor tenga un desequilibrio personal en todas sus esferas, en virtud de que si bien es cierto que es su _____________, no ha realizado una convivencia real y apegada con _____________, lo que quebrantaría el interés superior de _____________, máxime que se debe de ponderar que en la actualidad tienen una estabilidad familiar a mi lado. Continuando con el orden de ideas que nos ocupa resulta permisible, me permito ofrecer de mi parte, con la finalidad de acreditar los extremos de mi acción planteada los siguientes:   P R U E B A S I.- LA CONFESIONAL EXPRESA Y CALIFICADA, A cargo de la parte Demandada , misma que realizare a través del pliego de posiciones que absuelva y que en sobre cerrado se agregara en su oportunidad procesal, mismo que previamente resulte calificado de legal por su señoría, solicitando que en su momento procesal oportuno se admita a trámite el medio convictivo en mención, conforme a la técnica jurídico procesal de la materia, y se le aperciba a la absolvente en términos de ley para la hipótesis de que deje de comparecer sin justa causa a absolver posiciones. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda II.- LA DECLARACION DE PARTE, consistente en que mi Abogado Patrono se le permita interrogar oralmente a mi contraria sobre los hechos y noticias que son objeto de la presente controversia que se plantea, debiendo apercibir a la parte actora para el caso de que se presente con evasivas, requiriéndole que conteste y en caso de no hacerlo se valore plenamente su omisión. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación de demanda. III.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los ciudadanos _____________ y _____________ que saben y les consta por detentar pleno conocimientos de dichos sucesos personas a quienes ME COMPROMETO A PRESENTAR EL DÍA Y HORA QUE PARA TAL EFECTO SE PRECISE EN AUTOS, quienes declararan en relación a los puntos que les constan en cuanto acreditar, que _____________ viven conmigo y su _____________ no convive con _____________ desde _____________ , el momento en que se fue hechos de los cuales tienen noticia de manera presencial por encontrarse viviéndolos en carne propia, indistintamente de que con ello se acreditara de pleno derecho, la acción planteada en el actual Ocurso por quien suscribe; mismo que se realizara de manera verbal en la audiencia correspondiente a mis testigos mencionados. Medio de prueba que me permito relacionar con todos y cada uno de los hechos narrados en el actual ocurso. VI.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Copia Certificada del Acta de Nacimiento de _____________, medio de prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda y con la cual acredito de manera por demás plena los extremos de la acción instaurada en el actual proceso jurisdiccional, documental que surte efectos probatorios plenos, misma que me permito anexar al cuerpo del presente ocurso para los efectos legales a los que haya lugar, solicitando que en su momento procesal oportuno se tenga por admitida a trámite y se detente por desahogada atento a su propia y especial naturaleza. V.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en _____________ con el cual se acredita plenamente que _____________ se encuentra con los cuidados básicos y las primeras enseñanzas a las cuales deberá iniciar más adelante, medio de prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda y con la cual acredito de manera por demás plena los extremos de la acción instaurada en el actual proceso jurisdiccional, documental que surte efectos probatorios plenos, misma que me permito glosar al cuerpo del presente ocurso, para los efectos legales a los que haya lugar, solicitando que en su momento procesal oportuno se tenga por admitida a trámite y se detente por desahogada atento a su propia y especial naturaleza. VII.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo favorable a los intereses de mis representados, prueba tal que relaciono con todos y cada uno de los hechos demandados VIII.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En lo que favorezca a los intereses de _____________ que represento, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que se plantean en el capítulo que corresponde a la demanda En cuanto al presente juicio resulta aplicables las siguientes consideraciones de:   DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo lo dispuesto por 4.136, 4.200bis, 4.203, 4.204, 4.228 y demás relativos y conducentes para el Código Civil Vigente para el Estado de México. Norman el procedimiento lo establecido por los artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.8, 5.16 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Sirven de respaldo y analogía las siguientes jurisprudencias:   Suprema Corte de Justicia de la Nación   Registro digital: 2028898 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materias(s): Civil Tesis: 1a./J. 92/2024 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1587 Tipo: Jurisprudencia   PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD PARENTAL. SU APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DE GUARDA Y CUSTODIA.   Hechos: Los abuelos paternos y maternos de unas personas menores de edad convinieron ejercer la custodia compartida sobre ellos tras la muerte de sus padres, no obstante, los abuelos maternos promovieron juicio solicitando la custodia exclusiva. En primera instancia, la persona Juzgadora familiar determinó conceder la custodia a ambas parejas de abuelos de forma compartida, pero, en apelación, la Sala revocó la sentencia concediendo la custodia exclusiva a los abuelos maternos. Inconformes con esto, los abuelos paternos promovieron juicio de amparo directo en el que se les concedió la protección de la justicia federal para efecto de que la Sala responsable estableciera un régimen de custodia compartida. Contra esta resolución, los abuelos maternos interpusieron recurso de revisión.   Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que del concepto de responsabilidad parental en el contexto procesal se desprenden deberes específicos para las autoridades jurisdiccionales al momento de delimitar la litis. En específico, éstas deben distinguir claramente los puntos de la controversia que atañen exclusivamente a los intereses de las personas adultas de aquellos relativos a los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, a quienes en todo momento deberá reconocerse plenamente la calidad de partes en el juicio. Para ello, la autoridad jurisdiccional deberá implementar simultáneamente todos los mecanismos de protección especializados a su alcance.   Justificación: El principio del interés superior de la niñez guía la interpretación y aplicación de la ley, lo que se traduce en la obligación de realizar un examen detallado sobre la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por los órganos judiciales durante la sustanciación de un procedimiento donde se ve involucrada una persona menor de edad; por lo que, además de la figura de la suplencia de la queja, la cual debe aplicarse siempre que se diluciden los intereses de este grupo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé diversos mecanismos procesales para garantizar la protección de dicho principio constitucional. En ese sentido, las instituciones de participación procesal, la suplencia de la queja y la representación procesal deben ser interpretadas y aplicadas de manera conjunta y coherente, lo que asegura que los tribunales familiares mantengan un enfoque constante en las niñas, niños y adolescentes, considerándolos sujetos autónomos de derecho y protagonistas en los procedimientos que afectan sus intereses. Así, es crucial superar la visión tradicional que trata las disputas de custodia como parte de un conflicto entre los intereses de los padres, enfocándose en distinguir los aspectos puramente adultos de aquellos relacionados con la responsabilidad parental. Esta perspectiva se combina con la implementación de mecanismos procesales adecuados para asegurar el papel central de las niñas, niños y adolescentes en estos procedimientos y proteger sus derechos reconociendo su autonomía progresiva. Las autoridades jurisdiccionales deben adoptar una visión dinámica de la noción de "parte procesal", asegurando que las niñas, niños y adolescentes mantengan su papel central en los asuntos que los involucran y no se conviertan en meros objetos o fichas de negociación en los conflictos entre sus padres. En ninguna situación, la responsabilidad parental debe subordinarse a los intereses de sus titulares, ya que esto representaría un retroceso en la concepción tradicional de patria potestad, negando el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos plenos de derechos y relegándolos a un papel secundario en juicios donde deberían ser protagonistas centrales. Para lo anterior, es obligación de las personas juzgadoras seguir los siguientes lineamientos en estos casos: a) Reconocimiento como partes autónomas, para ello se deben implementar todos los mecanismos procesales disponibles para garantizar la centralidad de las personas menores de edad, con una perspectiva de infancia; b) Separación de cuestiones, lo que significa que aunque puedan sustanciarse en el mismo procedimiento, el tribunal debe separar las controversias sobre responsabilidad parental de otras evitando que los intereses de las personas menores de edad se vean subsumidos en el conflicto entre los titulares de la responsabilidad parental; y c) Respeto al derecho de convivencia, que implica respetar el derecho de las personas menores de edad a convivir con sus progenitores reconociendo la presunción de idoneidad de los padres para el ejercicio de la responsabilidad parental, salvo que sea contrario a su interés superior. En casos de disputa sobre la custodia, la finalidad no es determinar "el mejor derecho", sino identificar quiénes son idóneos para el desempeño de la función considerando la modalidad óptima para el caso concreto.   Amparo directo en revisión 3113/2022. 9 de agosto de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.   Tesis de jurisprudencia 92/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Suprema Corte de Justicia de la Nación   Registro digital: 2028902 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materias(s): Civil, Constitucional Tesis: 1a./J. 94/2024 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1591 Tipo: Jurisprudencia   RESPONSABILIDAD PARENTAL. SU CONTENIDO Y ALCANCE.   Hechos: Los abuelos paternos y maternos de unas personas menores de edad convinieron ejercer la custodia compartida sobre ellos tras la muerte de sus padres, no obstante, los abuelos maternos promovieron juicio solicitando la custodia exclusiva. En primera instancia, la persona Juzgadora familiar determinó conceder la custodia a ambas parejas de abuelos de forma compartida, pero, en apelación, la Sala revocó la sentencia concediendo la custodia exclusiva a los abuelos maternos. Inconformes con esto, los abuelos paternos promovieron juicio de amparo directo en el que se les concedió la protección de la justicia federal para efecto de que la Sala responsable estableciera un régimen de custodia compartida. Contra esta resolución, los abuelos maternos interpusieron recurso de revisión.   Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la responsabilidad parental es una institución en beneficio de la niñez, por lo tanto, desempeña una función de interés social dentro de nuestro sistema jurídico y no debe leerse como un derecho subjetivo de los titulares.   Justificación: La noción de "responsabilidad parental" es una institución que se distancia de la noción tradicional de "poder" o "potestad" de los padres sobre las niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, la responsabilidad parental es la figura jurídica constituida en beneficio del bienestar de la niñez y su aplicación debe darse independientemente de la denominación específica prevista en las legislaciones locales. Por tanto, al cumplir con sus funciones, los progenitores no están ejerciendo un derecho en su favor con respecto a las personas menores de edad, sino que están desempeñando una función de interés social cuya titularidad les ha sido atribuida de manera preferente por el ordenamiento legal. Es por ello, que las relaciones entre padres e hijos deben ser analizadas, primordialmente, bajo el contexto de los derechos de las personas menores de edad, pues la esencia y finalidad fundamental de dichas relaciones radica en la protección, garantía y potenciación de los intereses de estos últimos. Cualquier "derecho" o "prerrogativa" que las madres y los padres (o cualquier tercero a quien se le haya concedido excepcionalmente esta función) puedan tener dentro del contexto de su ejercicio, no debe concebirse como un derecho oponible frente a sus hijas o hijos, sino como un privilegio o preferencia oponible frente a terceros o al Estado. Dicho privilegio debe estar delimitado de forma precisa y coherente por dos principios, los cuales representan la base de la interpretación y aplicación de cualquier disposición jurídica relacionada con los derechos de la infancia y adolescencia: 1) la primacía del interés superior de la niñez y 2) el reconocimiento de la autonomía progresiva de su voluntad.   Amparo directo en revisión 3113/2022. 9 de agosto de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.   Tesis de jurisprudencia 94/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.   Por lo expuesto y fundado; A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentada en términos del presente Ocurso, por mi propio derecho, en la vía y forma propuesta, con los documentos públicos glosados, como básales de mi acción de guarda y custodia y pensión alimenticia. SEGUNDO.- Admitir la presente demanda en los términos propuestos ordenando se notifique y emplace a juicio a la parte demandada_____________, en el domicilio precisado para tal efecto, con la única finalidad de que comparezca al juicio que se inicia y haga valer lo que a su derecho corresponde, corriéndole el traslado con el juego de copias simples de Ley de la actual, las cuales se agregan para que con ello se salvaguarde su garantía suprema de audiencia se constituya salvaguardada. TERCERO. - Tener por señalado mi domicilio procesal en ésta Honorable Instancia y por autorizado a los profesionistas de referencia y persona indicada para los efectos vertidos. CUARTO. - Mediante acuerdo se pronuncie de manera inmediata su señoría sobre las medidas provisionales peticionadas por ser de extrema necesidad, para mis menores descendientes, debiendo velar en todo momento por el interés superior de _____________. QUINTO. - En su oportunidad y previo los trámites de Ley pronunciar Sentencia de fondo que declare procedente la vía controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar de naturaleza guarda y custodia, ejercitada por quien suscribe accionante. PROTESTO A USTED LO NECESARIO     Nombre del representante legal  

  • Escrito inicial de recurso de revocación de resolución penal (TOLMEX2.711.125)
    el 27 julio, 2024 a las 6:19 am

    ESCRITO INICIAL DE RECURSO DE REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN PENAL TMX2.711.125   Normativa: Artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Supuesto: Este escrito interpone un recurso de revocación de resolución en materia penal. La procesada argumenta que dicha resolución vulnera un derecho constitucional, señalando que la normativa aplicada no puede prevalecer sobre la Constitución. La petición incluye los agravios sufridos y los fundamentos jurídicos pertinentes para que el juez admita y resuelva el recurso a favor de la procesada.       PROCESADO: ____________________   DELITO: _________________   EXPEDIENTE: ___________________   C. JUEZ ____________________. PRESENTE   Licenciado ________________,  en mi carácter de defensor de la parte ________________, con domicilio para oír y recibir notificaciones en ________________ me presento ante este Honorable Juzgado a fin de interponer el recurso de apelación adhesiva en los términos del artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contra ________________ dictada en el expediente ________________ por ________________dentro del proceso seguido en contra de ________________. Conforme a ________________ notificada mediante ________________. Según la acusación, ________________. Sin embargo, ________________. A pesar de ello, ________________. La resolución ________________ afecta directamente los derechos de ________________ , quien es ________________ y también se ve perjudicado por ________________ . ________________ pone en peligro su ________________ , ya que se le ________________ , lo que afecta su ________________.   AGRAVIOS   ________________ cuya revocación solicito, me perjudica ya que viola el artículo ________________, que asegura mi derecho a ________________. Esta decisión limita mi derecho constitucional a ________________, afectando significativamente mi capacidad para ________________. Además, al ________________, se está priorizando el Código de Procedimientos Penales por encima de la Constitución Federal, lo cual es legalmente incorrecto y afecta mis derechos fundamentales.   FUNDAMENTOS DE LA REVOCACIÓN   Conforme al artículo 465 del Código de Procedimientos Penales, el recurso de revocación procede en cualquier etapa del procedimiento penal en la que interviene la autoridad judicial contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. Este recurso tiene como objetivo que el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada la examine de nuevo y emita la resolución correspondiente. Por lo que, fundamento mi petición en lo siguiente: El artículo ________________ de la Constitución Federal, claramente establece mi derecho a ________________. El artículo ________________  del Código de Procedimientos Penales no puede prevalecer sobre la Constitución, y al ________________, se está vulnerando un derecho fundamental________________. Por lo expuesto, a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tener por interpuesto el recurso de revocación en contra de ________________   de fecha ________________. SEGUNDO. Admitirlo y substanciarlo conforme a derecho, revocando el ________________impugnado.   PROTESTO LO NECESARIO.       Nombre del representante legal  

  • Escrito inicial de demanda laboral para el reconocimiento de semanas cotizadas (TOLMEX2.711.527)
    el 27 julio, 2024 a las 6:19 am

    ESCRITO INICIAL DE DEMANDA LABORAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS TMX2.711.527 Normativa: Artículos 1, 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Supuesto: Escrito inicial de demanda en materia laboral para demandar del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de semanas cotizadas y la corrección de una pensión. El actor argumenta que su pensión fue calculada incorrectamente, ya que no se consideraron todas las semanas efectivamente cotizadas ni el salario adecuado. A lo largo del escrito, se detallan los antecedentes laborales del actor, las gestiones realizadas para intentar corregir los errores y la negativa del IMSS a reconocer las semanas cotizadas completas y el salario real devengado. Se solicita la intervención del Tribunal para que se reconozcan los derechos del actor, se proporcionen los datos completos de sus semanas cotizadas y se recalcule su pensión.     ACTOR: ____________________ DEMANDADO: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ASUNTO: Reconocimiento de semanas cotizadas y corrección de pensión EXPEDIENTE NO.: _____/20   H. TRIBUNAL____________________ PRESENTE   ____________________ promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ Colonia ____________________ C.P. ____________________ y designando como mis apoderados a los CC. ____________________ , ____________________ a quienes otorgo poder en los términos más amplios conforme al artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco y expongo: Por medio del presente escrito vengo a entablar formal demanda con el objeto de que se determine correctamente la pensión por ____________________ del actor, otorgada en fecha __ de _____ de 20__, ya que no fue calculada con base en el total de las semanas cotizadas que realmente acumuló el suscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni tomando en cuenta el salario correcto de cotización. Esto, conforme a ____________________ , elegida por el suscrito para el otorgamiento de su pensión.   PRESTACIONES Se determine correctamente la pensión por ____________________ del actor, otorgada en fecha __ de _____ de 20__, ya que no fue calculada con base en el total de las semanas cotizadas que realmente acumuló el suscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni tomando en cuenta el salario correcto de cotización. Esto, conforme a la Ley del Seguro Social de ____________________ , elegida por el suscrito para el otorgamiento de su pensión. Se otorgue la pensión de Vejez con el monto correcto, basado en las semanas de cotización realmente acumuladas y el salario registrado.     HECHOS   El actor, ____________________ , comenzó su vida laboral el ____________________ EN ____________________, fecha en la que fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por su empleador, el ____________________, con el número de registro ____________________. Durante su vida laboral, el actor cotizó regularmente al IMSS, acumulando un total de ____________________  semanas de cotización hasta su fecha de baja, ____________________. Sin embargo, al momento de otorgársele la pensión por ____________________ el ____________________, el IMSS únicamente reconoció ____________________  semanas de cotización como se hace constar con ____________________. El salario promedio de cotización registrado por el IMSS fue de $____________________ pesos diarios, lo cual no refleja el salario real con el que cotizó el actor durante los últimos ____________________ años de su vida laboral. Datos relevantes: Fecha de Nacimiento: ____________________ Fecha de Otorgamiento de la Pensión: ____________________ Concepto: ____________________ Asignación Familiar: ____________________ Salario Promedio de Cotización Registrado: $____________________ pesos diarios Semanas Reconocidas por el IMSS: ____________________semanas Semanas Cotizadas Realmente: ____________________ semanas Fecha de Alta ante el IMSS: ____________________ Fecha de Baja ante el IMSS: ____________________ Número de Seguridad Social: ____________________ Desde el otorgamiento de su pensión en ____________________, el actor ha realizado múltiples gestiones ante el IMSS para corregir el número de semanas cotizadas y el salario promedio registrado. Estas gestiones incluyen la presentación de solicitudes formales, reuniones con funcionarios del IMSS, y la entrega de documentos que acreditan su historial laboral y de cotización. A pesar de los esfuerzos del actor, el IMSS ha negado consistentemente la corrección solicitada, argumentando que la información registrada en sus sistemas es definitiva. El actor ha presentado pruebas documentales, tales como recibos de nómina, contratos laborales y certificaciones de su empleador, las cuales demuestran las semanas efectivamente cotizadas y el salario real devengado. En reiteradas ocasiones, el actor ha solicitado que el IMSS proporcione: El número de semanas cotizadas completo. Un listado de los últimos cinco años cotizados. El promedio del salario cotizado en los últimos cinco años o las últimas 250 semanas. Ante la negativa del IMSS a realizar las correcciones necesarias y proporcionar la información solicitada, el actor se ha visto obligado a recurrir a este H. Tribunal para que se reconozcan sus derechos y se determine correctamente su pensión conforme a la Ley del Seguro Social de ____________________. El actor manifiesta que el cálculo incorrecto de su pensión ha afectado significativamente su bienestar económico, ya que la pensión otorgada no refleja las semanas de cotización ni el salario real devengado, privándolo de los recursos necesarios para su subsistencia. Por lo anterior, el actor solicita que se reconozcan todas las semanas cotizadas y se recalcule su pensión con base en el salario real registrado en los últimos cinco años de cotización.   DERECHO   La demanda se fundamenta en los artículos 123 y 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley del Seguro Social ____________________.   Por lo anteriormente expuesto y fundado a este H. Tribunal en el estado, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado con la personalidad que me ostento, demandando del Instituto Mexicano del Seguro Social las prestaciones reclamadas. SEGUNDO.- Notificar y emplazar al demandado para que dentro del término de ley produzca su contestación. TERCERO.- Señalar fecha y hora para la audiencia de ley. CUARTO.- Condenar al demandado al pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, dictando laudo definitivo conforme a derecho. PROTESTO LO NECESARIO     Nombre del representante legal    

  • Recurso de apelación de auto en materia mercantil (TOLMEX2.711.541)
    el 27 julio, 2024 a las 6:19 am

    RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO EN MATERIA MERCANTIL TMX 2.711.541 Normativa: Artículos 1336, 1337, 1338, 1339, 1340, 1344 del Código de Comercio Supuesto: Recurso de apelación en contra del auto dentro de juicio en materia mercantil. En el escrito se argumenta que dicho auto causa agravio debido a la omisión de pruebas presentadas que demuestran claramente hechos relevantes, errores de valoración jurídica en la aplicación de la normativa mercantil, y la falta de consideración de puntos cruciales para la correcta resolución del caso.   ACTOR: ____________________ DEMANDADO: ____________________ ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN  EN CONTRA DE ____________________ EXPEDIENTE NO.: _____/20 H. TRIBUNAL____________________    C. JUEZ ____________________  PRESENTE   ____________________ , promoviendo en los autos del juicio ordinario mercantil señalado al rubro, ante usted con el debido respeto, expongo: Vengo a interponer el recurso de APELACIÓN en contra del auto de fecha ____________________ del presente año, por medio del cual se establece ____________________. AGRAVIOS   En ____________________ , se dictó ____________________, el cual me fue notificado mediante ____________________ y causa agravio por las siguientes razones: PRIMERO. El auto emitido por el tribunal de primera instancia me causa agravio, ya que no se consideraron debidamente las pruebas presentadas que demuestran claramente ___________________ . La omisión de estas pruebas resulta en una decisión injusta y contraria a derecho. Específicamente, presenté ___________________ los cuales fueron desestimados sin una justificación adecuada. La omisión de estas pruebas impide una correcta valoración de los hechos y, por ende, una decisión justa. SEGUNDO. La resolución impugnada contiene errores de valoración jurídica en cuanto a la aplicación de la normativa mercantil aplicable, específicamente en relación con ___________________. Este error ha llevado a una interpretación incorrecta que perjudica mis intereses. Por ejemplo, el tribunal de primera instancia interpretó erróneamente el artículo ___________________del Código de Comercio, el cual establece ___________________. Esta incorrecta interpretación resulta en una aplicación injusta de la ley que afecta mis derechos. TERCERO. La resolución no toma en cuenta___________________. Esta omisión ha resultado en un fallo que no refleja la realidad de los hechos presentados. En particular___________________, la cual es crucial para la correcta resolución del caso. La falta de consideración de este punto ha llevado a una conclusión errónea y perjudicial para mis intereses.   DERECHO Este recurso de apelación se fundamenta en los artículos 1336, 1337, 1338, 1339,1340, 1344 del Código de Comercio y demás relativos y aplicables. Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a este H. Tribunal: PRIMERO. Tenerme por presentado con la personalidad que me ostento, interponiendo el recurso de apelación en tiempo y forma. SEGUNDO. Admitir el presente recurso de apelación en ambos efectos. TERCERO. Ordenar la remisión de los autos al tribunal superior para la revisión, confirmación, modificación o revocación de ___________________. CUARTO. Proveer conforme a derecho. PROTESTO LO NECESARIO     Nombre del representante legal      

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