La Sección Segunda del Consejo de Estado emitió fallo frente a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el que decidió declarar la nulidad parcial de un oficio emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del cual se había negado el reconocimiento de la licencia de maternidad e indemnización a favor de una contratista.
En el caso, la demandante indicó que debido a que en los contratos suscritos se configuraban los elementos de una relación laboral, esta solicitó al Ministerio el reconocimiento y pago de los factores salariales y prestaciones a las que tenía derecho. Sin embargo, el Ministerio negó el reconocimiento por considerar que “la demandante tenía pleno conocimiento del régimen legal aplicable a los contratos (…) no existía confusión sobre la naturaleza de su vinculación y mucho menos podía inducir a error a la administración pública bajo la intención de que a futuro se llegare a interpretar como una relación laboral contrariando la voluntad de las partes”. Por lo tanto, esta indicó que la desvinculación de la contratista se había generado por el vencimiento del plazo.
Bajo este marco fáctico, el Consejo de Estado planteó dos problemas jurídicos: el primero relacionado con el reconocimiento o no de una relación laboral encubierta en los contratos de prestación de servicios y, el segundo, relativo a si la demandante tenía o no derecho a la licencia de maternidad, indemnización y prestaciones sociales.
Al respecto, la alta corte estableció:
“independientemente del vínculo contractual, es decir, a que se demuestre o no la existencia de una relación laboral subyacente o encubierta, la mujer vinculada por contrato de prestación de servicios que se encuentre en estado de embarazo tiene derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad reforzada si (i) el contratante conoce el estado de embarazo de la contratista, (ii) subsiste la causa del contrato y (iii) no cuenta con permiso del inspector del trabajo para terminar el contrato.”
Finalmente, la Sala hizo un especial llamado a la entidad accionada en lo referente a los deberes de protección y garantía con perspectiva de género:
“la Sala de Decisión rechaza cualquier acto discriminatorio contra las mujeres por su condición de maternidad de tal manera que se conminará a la entidad demandada para que en un término no mayor a 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia, capacite a sus colaboradores sobre los derechos que le asisten a las mujeres embarazadas y en condición de maternidad, especialmente a quienes están vinculadas por contrato de prestación de servicios, a fin que la conducta objeto de reproche en el asunto de la referencia, no vuelva a ocurrir”.
Fuente: consejodeestado.gov.co