En el marco de una acción de nulidad, la Sección Tercera del Consejo de Estado mantuvo la decisión de no suspender los requisitos ambientales de los proyectos piloto de fracking. En particular, la decisión se dio en el marco de un recurso de súplica en el que se solicitaba dejar sin efectos la disposición, de manera provisional. En el recurso, los accionantes indicaban que el Ministerio no contaba con competencia legal para establecer estándares legales al fracking ni a las licencias ambientales.
En consecuencia, el alto tribunal indicó lo siguiente:
“Al respecto, insiste la Sala, se hace necesario tomar en consideración que hay asuntos, como el que constituyó la materia del Decreto acusado, que si bien conciernen específicamente a un determinado ministerio, guardan relación insoslayable con el ámbito competencial a cargo de otro u otros, en términos que no sólo autorizan, sino que hacen deseable, no únicamente la deliberación conjunta e integral de los ministros competentes en cada esfera, sino, incluso, la expedición de un mismo texto, siempre que éste sea rubricado por los ministros intervinientes en señal del ejercicio de la competencia que a cada uno de ellos concierne, y por el Presidente de la República, como Jefe de Gobierno.
No encuentra la Sala que la rubricación del Decreto por Ministros diferentes pero competentes cada uno en su ámbito, para reglar materias íntimamente relacionadas entre sí, configure un vicio por incompetencia, siempre que resulte posible discernir y diferenciar las normas así dictadas que recogen la voluntad institucional que correspondía a cada uno de aquellos.”
Fuente: consejodeestado.gov.co