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ACTUALIDAD JURÍDICA

Protección de derechos a la salud y a la dignidad de las personas con enfermedades mentales privadas de libertad

By 5 abril, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

Con ocasión de la acción de tutela presentada por dos personas privadas de la libertad contra el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Corte Constitucional estableció que cuando una persona padece de una enfermedad mental que no sea compatible con la privación de la libertad en un centro de reclusión formal, se debe garantizar su derecho a la salud y a la dignidad aplicando lo previsto en la Ley 65 de 1993.

De conformidad con los hechos expuestos, los accionantes han presentado depresión recurrente, trastorno de ansiedad y esquizofrenia paranoide con alucinaciones auditivas. En uno de los casos, las pruebas aportadas denotan que la salud del recluso se encuentra gravemente comprometida por la no prestación del servicio de valoración con psiquiatría. En el otro evento, no se ha cumplido con la orden de remisión del recluso a un centro de atención psiquiátrica, desconociendo los dictámenes médicos al respecto.  

Atendiendo a las particularidades de cada caso, la Corte se pronunció por separado. En el primer evento, manifestó que la no prestación del servicio de salud constituye un hecho reprochable “teniendo en cuenta que existía un concepto anterior en el que se advertía que el interno sufría un cuadro de depresión de tal gravedad que, para el especialista, existía alto riesgo de suicidio y su estado de salud era incompatible con el encarcelamiento intramural formal». En cuanto a la situación del segundo recluso, indicó  “que, por ningún motivo, podía ser fundamento para desistir de la orden de remisión a un centro especializado el que la IPS a cargo de la atención del paciente no contara con las condiciones de seguridad necesarias para atender la grave situación de salud que padecía”.

En consideración de lo anterior, esta Alta Corte decidió acoger las acciones presentadas; producto de ello, concedió un plazo al INPEC y a la USPEC para adelantar los trámites que requiera cada una de las personas privadas de la libertad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co