En el marco de la revisión realizada por la Corte Constitucional a una acción de tutela presentada por personas con discapacidad visual frente a la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Ibagué, con ocasión del mal funcionamientos de los semáforos sonoros de la ciudad; esta entidad, reiteró que la necesidad de implementar medidas que aseguren la protección de los sujetos de especial protección constitucional por su estado de vulnerabilidad.
De conformidad con lo expuesto por los accionantes, la Secretaría no ha adelantado las gestiones necesarias para garantizar la instalación y el funcionamiento de los semáforos sonoros que faciliten la movilidad de las personas en condición de discapacidad. Frente a ello, la Secretaría afirmó haber realizado todas las gestiones administrativas y financieras para recuperar el funcionamiento de estos mecanismos; sin embargo, no aportó pruebas que acrediten esa función.
Al analizar este caso, la Corte resaltó que la Secretaría tenía un presupuesto asignado para la reparación de los semáforos sonoros, así como un plan a mediano y largo plazo; no obstante, los parámetros orientadores no garantizan la protección de las poblaciones especiales como los sujetos con discapacidad visual. Por ende, aunque la intención de modernizar la línea semafórica de la ciudad de Ibagué es válida, se considera necesario modificar el plan de acción.
En consecuencia, esta Alta Corte concedió un plazo de seis meses a la Secretaría de Ibagué para presentar ante la autoridad judicial un cronograma con acciones reales que garanticen la protección de los derechos de las personas con discapacidad, para la debida reparación de los semáforos sonoros.
Fuente: corteconstitucional.gov.co