Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Nueva EPS requerirá el respaldo de la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Salud de Bogotá ante reclamos de mejora en servicios de salud por parte de pacientes

By 7 junio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

El Consejo de Estado ha remitido copias de un expediente de tutela a la Secretaría de Salud de Bogotá y a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que estas entidades acompañen a dos pacientes en sus solicitudes relacionadas con la prestación de servicios de salud por parte de la Nueva EPS o entidades similares.

La decisión se origina a raíz de una demanda de tutela presentada por uno de los pacientes, quien considera que se han violado sus derechos fundamentales al no dar curso a un incidente de desacato en respuesta a una sentencia de amparo constitucional. En dicha sentencia se emitieron órdenes a la entidad de salud y a la Superintendencia de Salud (Supersalud) para garantizar el derecho a la salud tanto del demandante como de su madre de 90 años.

La providencia judicial ordenó que al paciente se le brindaran todas las opciones de tratamiento odontológico disponibles para que pudiera elegir la que más se ajustara a sus necesidades. Además, se dispuso que se proporcionara a su madre un servicio de transporte para asegurar su traslado desde San Juan de Sumapaz (Cundinamarca) hacia Bogotá, donde se llevan a cabo los tratamientos y las citas médicas asignadas.

Sin embargo, el paciente se mostró insatisfecho con la forma en que se ejecutó el cumplimiento de la sentencia. Inició un incidente de desacato contra la EPS y la Supersalud, alegando que la institución proveedora del tratamiento de implantes odontológicos lo remitió a otra entidad y no continuó con los procedimientos debido a la finalización del contrato con la Nueva EPS.

Ante la emisión de un auto en el que se determinó que la entidad demandada no había incurrido en desacato, el demandante interpuso la presente acción de tutela. Entre otros argumentos, planteó que la decisión del juez de considerar que la entidad demandada estaba cumpliendo las órdenes impartidas había negado la continuidad de los derechos de dos personas con especial protección constitucional. El demandante solicitaba que se emitieran órdenes para hacer cumplir la sentencia y que se enviaran copias a las autoridades penales y disciplinarias con el fin de investigar posibles abusos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda al considerar que no se había demostrado el requisito de relevancia constitucional, ya que el demandante no lo sustentó mínimamente, limitándose a explicar por qué no estaba de acuerdo con la decisión en la que el juez afirmaba que la EPS no había incumplido la sentencia de tutela.

Dado que la decisión fue impugnada, el Consejo de Estado asumió el caso. Aunque ratificó que la demanda es improcedente porque no se acreditó el requisito de relevancia constitucional y las pretensiones están fuera de la competencia del juez de amparo, la sala ha remitido copias del expediente a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría Distrital de Salud para que acompañen a los pacientes en sus solicitudes ante la Nueva EPS y la Supersalud, relacionadas con la prestación de los servicios de salud que se requieren en estos dos casos.

El fallo indica que, en realidad, el demandante no cuestiona el cumplimiento de las órdenes emitidas en la acción de tutela que originó el proceso, sino que está expresando su descontento con el servicio que se les ha proporcionado tanto a él como a su madre.

Fuente: consejodeestado.gov.co