En el marco de una acción de cumplimiento y después de haber emitido decisión de segunda instancia, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición presentada por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en contra del fallo que le ordenó cumplir con la aprobación del plan de manejo ambiental de la reserva forestal que protege la Cuenca Alta del Río Bogotá.
Los hechos del caso relatan que un ciudadano demandó al Ministerio y a las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca (CAR) y del Guavio (CORPOGUAVIO) para que, en cumplimiento de la Resolución 138 de 2014, elaboraran el estudio técnico que permitiera identificar el límite de cambio aceptable de la reserva forestal, protectora y productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, determinar el plan de manejo de la misma, realizar la anotación en los folios de matrícula de los predios que se encuentren en la reserva e indemnizar a los propietarios de los predios afectados con la realinderación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción, decisión que fue impugnada y que, en segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó, ordenándole al Ministerio el cumplimiento de la normativa mencionada.
Después de la decisión del Alto Tribunal, el Ministerio presentó solicitud de aclaración y adición de la decisión de primera instancia y explicó que la adopción del plan de manejo requiere el agotamiento previo de la Consulta Previa con cuatro comunidades indígenas y que la CAR y CORPOGUAVIO deben agotar dichas etapas. Sin embargo, los magistrados negaron la solicitud porque consideraron que no es la vía para evaluar los aspectos relacionados con la consulta previa y el término que esta requería para adelantar la aprobación del plan de manejo.
Fuente: consejodeestado.gov.co