En Sentencia T 238 de 2022, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional estableció que, en caso de notificación por mensaje de datos, los términos procesales sólo se pueden empezar a contar desde el “acuse de recibo” o cuando se pueda constatar – por cualquier medio – que el destinatario pudo acceder a la información.
Así, en el marco de una acción de tutela presentada en contra de la decisión de un juzgado de familia de Popayán que declaró la caducidad de la acción de impugnación de paternidad, el alto tribunal indicó:
“se observa que el juez accionado no tuvo en cuenta la ausencia de “acuse de recibo”, pues ni siquiera se pronunció sobre dicho elemento e, igualmente, pasó por alto el valor indiciario de este tipo de pruebas, lo que se hace más gravoso si se tiene en cuenta que la captura de pantalla fue el único elemento que tuvo en cuenta el juzgado para concluir que el ciudadano accionante conocía del resultado de la prueba de paternidad.”
Asimismo, agregó:
“Particularmente, llama la atención que el juzgado demandado no hubiere visto la necesidad de establecer si el mensaje electrónico resultó depositado en la bandeja de “correos no deseados” de la cuenta del accionante, para lo cual, incluso, pudo haber decretado pruebas de oficio.”
Fuente: corteconstitucional.gov.co