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ACTUALIDAD JURÍDICA

La indemnización sustitutiva no restringe la posibilidad de cotizar en el Sistema de Seguridad Social

By 22 noviembre, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco de la acción de tutela instaurada por un ciudadano contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Corte Constitucional indicó que un afiliado puede seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social aun cuando solicita a la administradora la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. 

Dentro de los hechos expuestos por el accionante, se afirmó que la administradora lo bloqueó del Sistema Pensional luego de recibir la devolución de saldos reclamada al sufrir un accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad significativa. Como fundamento de ello, Porvenir indicó que no era posible que el afiliado siguiera cotizando puesto que se le había reconocido una prestación subsidiaria como lo era el pago de la indemnización sustitutiva. 

Bajo este panorama, esta Alta Corte indicó que “no hay impedimento alguno para que quienes continúen asegurados y cotizando de forma obligatoria al Sistema de Seguridad Social, accedan a una pensión que cubra un riesgo distinto al que eventualmente se hubiera reconocido por medio de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos”. Asimismo, aclaró que la indemnización no es obstáculo para que una persona continúe construyendo un capital para asegurar su futuro. 

En consecuencia, se consideró que la administradora vulneró los derechos del accionante al bloquearlo del sistema y, por ende, se le concedió un término de 48 horas para que la entidad active al ciudadano en el sistema. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co