En el marco de la acción de tutela interpuesta por una mujer retirada por la Secretaría de educación de Fusagasugá de su cargo en provisionalidad como profesora de un preescolar, La Corte Constitucional reiteró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de debilidad manifiesta.
De conformidad con los hechos expuestos, la acción ante fue retirada de su cargo como profesora en provisionalidad con el objetivo de posesionar a la persona que ganó el respectivo concurso; aun cuando solicitó múltiples veces que se tuviera en cuenta su condición de salud ocasionada por un accidente laboral.
Bajo este panorama, esta Alta Corte reiteró el deber a cargo de las entidades públicas de contar con mecanismos para asegurar la estabilidad de personas nombradas en provisionalidad cuando se encuentran en situación de debilidad manifiesta. De este modo, indicó “deben verificar si hay plazas disponibles en las que puedan ser reubicadas y, al final, si no existe vacante, asegurarse que sean las últimas en ser desvinculadas”.
En consecuencia, se concedió un plazo de 48 horas a la secretaría de salud de Fusagasugá para ubicar a la tutelante en un cargo en provisionalidad con las mismas condiciones laborales con las que contaba, hasta que cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. A su vez, indicó que de no existir una vacante disponible, la entidad deberá afiliarla en el Sistema de Seguridad Social en Salud hasta tanto consiga otro empleador o acceda a la referida pensión.
Fuente: corteconstitucional.gov.co