Un grupo compuesto por 24 mujeres que son el sustento económico de sus familias y se encuentran en una situación de vulnerabilidad, presentaron una solicitud de protección de sus derechos fundamentales a través de un recurso de tutela. Estas mujeres argumentaron que la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad (DPS) violaron sus garantías constitucionales, tales como el derecho a una vida digna, el mínimo vital, la seguridad alimentaria, la vivienda y la igualdad. Según su opinión, estas entidades no las incluyeron en el Programa de Ingreso Solidario (PIS) durante la crisis del Covid-19.
En primera y segunda instancia, la acción de tutela fue rechazada bajo el argumento de que su exclusión del PIS se debió a que no cumplían con los requisitos para ser beneficiarias y tenían la opción de solicitar su inclusión y actualizar sus niveles en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) para, eventualmente, ser consideradas.
La Sala Novena de Revisión, liderada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, destacó que el Programa de Ingreso Solidario fue establecido mediante el Decreto 518 de 2020 con el objetivo de asegurar el mínimo vital y la igualdad para los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad económica. Aunque se concluyó que no había un caso actual en disputa, se evidenció que la Presidencia de la República omitió la creación y ejecución de una política pública enfocada en las mujeres cabeza de familia como las demandantes, quienes durante la pandemia del Covid-19 perdieron casi por completo la capacidad de asegurar las condiciones mínimas de subsistencia para sí mismas y sus familiares. En este sentido, se señaló lo siguiente:
«La omisión que se reprocha en este caso a la Presidencia de la República está relacionada con el hecho de que ignoró el impacto diferencial que la pandemia del Covid-19 tendría en mujeres como las demandantes. Este impacto diferencial no se puede comparar con el experimentado por los hogares en situación de vulnerabilidad económica, conformados por personas que no tuvieron que asumir responsabilidades de cuidado hacia sujetos con protección constitucional especial. Se insiste en que las consecuencias diarias enfrentadas por mujeres como las demandantes deben ser nombradas y reconocidas, con el fin de que en el futuro la Presidencia de la República cumpla con su deber calificado de prever políticas públicas focalizadas en mujeres en situación de vulnerabilidad económica, quienes tienen la responsabilidad de cuidar a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores y que tienen vínculos laborales informales».
La conclusión se basó en que, aunque el PIS fue un programa que garantizó el mínimo vital y la igualdad material para algunas personas en situación de vulnerabilidad económica, la falta de un enfoque de género diferencial e interseccional impidió que mujeres como las demandantes fueran incluidas en él.
Como resultado, se insta a la Presidencia de la República a implementar un programa social específico dirigido a las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad. Además, se le exhorta a establecer las herramientas y procedimientos necesarios para garantizar una asesoría con un enfoque interseccional, a fin de eliminar las barreras de acceso a la política pública que se diseñe y ejecute en cumplimiento de lo ordenado en el segundo punto de esta decisión.
Fuente: corteconstitucional.gov.co