La Corte Constitucional, basándose en la sentencia SU-508 de 2020, destacó la importancia de que los jueces que revisan acciones de tutela para autorizar servicios de enfermería verifiquen la existencia de una orden médica vigente. Si se confirma la orden, deben otorgar el amparo; de lo contrario, se debe proteger el derecho a la salud en términos de diagnóstico para que la EPS evalúe si es necesario prescribir el servicio al paciente.
Este llamado de la Corte fue realizado mediante la sentencia T-336 de 2023, en respuesta a un caso en el que una mujer presentó una tutela en nombre de su madre de 79 años, quien sufre de Alzheimer en fase avanzada y requiere asistencia constante debido a su dependencia funcional severa. El médico especialista tratante recetó ocho horas de servicio de enfermería al día, pero la EPS Salud Total se negó a cubrirlo. La Corte, en la Sala Quinta de Revisión, decidió amparar los derechos de la mujer, argumentando que la EPS había vulnerado dichos derechos al rechazar la autorización del servicio médico recetado.
La Corte también resaltó que la negación de la EPS constituía una barrera real que vulnera los derechos de la mujer y que el servicio de enfermería estaba contemplado en el Plan de Beneficio en Salud (PBS) para enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles, como el Alzheimer. Además, la Corte enfatizó que la opinión de un médico general que realizó una visita domiciliaria no debía tener prioridad sobre la del médico especialista tratante en fisiatría.
La Corte subrayó la necesidad de proteger los derechos de los adultos como sujetos de especial protección y garantizar su acceso a servicios de salud sin obstáculos administrativos. En consecuencia, la Corte ordenó que se programara una cita médica con el especialista en fisiatría para evaluar la necesidad de confirmar la orden de enfermería existente. Si el especialista confirma la orden, la EPS debe garantizar la prestación del servicio sin imponer obstáculos adicionales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co