Una ciudadana de la tercera edad interpuso una acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa con la finalidad de que la entidad aprobara la sustitución pensional que había presentado debido a la muerte de su padre y a la imposibilidad que tenía para trabajar como consecuencia de un cáncer mamario padecido en el año 2015.
Aunque la actora inició el trámite ante la demandada porque fue esta la que reconoció la pensión, la cartera ministerial le solicitó la calificación de la pérdida de capacidad laboral pero se declaró incompetente para realizar el estudio correspondiente. Asimismo, la EPS de la mujer consideró que no podía cumplir con lo solicitado.
En sede de revisión, la Sala Octava de la Corte Constitucional consideró que el Ministerio de Defensa debía asumir el pago de la sustitución pensional a favor de la accionante pues le correspondía asumir el riesgo de invalidez de sus afiliados y sus beneficiarios.
Adicionalmente, el Alto Tribunal destacó “la importancia del derecho que tienen las personas dentro del Sistema de Seguridad Social de recibir una calificación de su pérdida de capacidad laboral y la incidencia de esta para lograr la obtención de prestaciones económicas y asistenciales. Por ende, esta Corporación considera que todo acto dirigido a dilatar o negar injustificadamente su realización es contrario a la Constitución y al deber de protección de los derechos fundamentales en que ella se funda”.
En consecuencia, le otorgó un mes al ministerio para practicar el examen de pérdida de capacidad laboral de la accionante y pagar los honorarios del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía en caso de que la decisión sea impugnada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co