La Corte Constitucional, reconoció que acoger la cadena perpetua como sanción implica un retroceso en la humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas. En relación con ello, esta Alta Corte reiteró que el fin último de las penas es garantizar la reintegración del tejido social fragmentado por la comisión del delito, por tanto, afirmó:
“La pena de prisión perpetua sin la posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad”.
Por otro lado, se consideró que la estipulación de la pena perpetua no constituye un mecanismo idóneo para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescente víctimas de los delitos que regula esta sanción. En contraposición, la pena es desproporcional y no garantiza el fin aparentemente perseguido.
Finalmente, consideró que la Rama Legislativa de Colombia extralimitó su poder al incluir esta sanción dentro de los postulados del artículo 34 de la Constitución Política; dado que, a su juicio, sustituyó esta máxima y afectó un eje esencial del Estado Democrático como lo es la Dignidad Humana.
Fuente: corteconstitucional.gov.co