La titular de la Procuraduría General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, destacó que la gradual disminución de la duración de la jornada laboral, establecida por la Ley 2101 de 2021, debe ser aplicada a los empleados domésticos siguiendo principios de proporcionalidad en sintonía con las regulaciones actuales.
En una comunicación enviada a la Corte Constitucional, la líder de la entidad de supervisión expresó que la normativa se adecua a la Constitución en la medida en que debe incorporar a aquellos que desempeñan estas labores, ya que tal situación no fue abordada por el Congreso al promulgar la ley.
Especificó que el personal que ofrece sus servicios en los hogares debe contar con un tope máximo de horas laborales diarias, por lo que las directrices referentes al asunto deben definir este límite.
Hizo hincapié en que en pronunciamientos previos se ha señalado que la exclusión de estos trabajadores de las regulaciones que estipulan el límite de horas de trabajo semanal implica una falta de respeto hacia la dignidad humana y las condiciones justas para llevar a cabo las labores domésticas.
Para la Procuradora General, la omisión en este caso carece de justificación suficiente, «dado que la jurisprudencia constitucional ha dictaminado que resulta injusto un trato diferencial para los empleados que laboran en hogares», ya que esto va en contra de la plena garantía de sus derechos mínimos en igualdad de términos.
Subrayó que, según los pactos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados están obligados a asegurar la igualdad de condiciones entre los empleados domésticos y la totalidad de los trabajadores.
En situaciones en las que los trabajadores conviven con sus empleadores y pueden llegar a prestar servicios por más de 48 horas semanales, la líder de la entidad de control afirmó que también tienen derecho a los beneficios, y la reducción debe ser conforme a las regulaciones vigentes, como lo establecido en la Circular 007 de 2022 del Ministerio del Trabajo. Esto es crucial para que el beneficio sea calculado de manera proporcional y no entre en conflicto con las normativas actuales.
Fuente: procuraduria.gov.co