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ACTUALIDAD JURÍDICA

“Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que tenga”, Corte Constitucional

By 10 octubre, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por una mujer cabeza de familia y víctima del conflicto armado a quien la administración del municipio Río Claro, ubicado en Arauca, no le renovó un contrato suscrito para la prestación de sus servicios, pese a que la accionante solicitó su prórroga por encontrarse en estado embarazo. 

La entidad argumentó que el contrato suscrito con la actora era de prestación de servicios y la estabilidad laboral reforzada no significaba una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo. Además, la institución afirmó que la accionante informó de su estado de embarazo un día antes de la terminación del contrato. 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional recordó tres elementos que permiten determinar si procede la protección reforzada de la mujer gestante en un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato”.

Entonces, la Sala encontró que los tres elementos se acreditaban en el caso concreto porque la accionante informó su estado de embarazo; la entidad misma reconoció que, al terminar el contrato suscrito, la accionante realizó nuevas contrataciones para seguir desarrollando las mismas funciones; y el empleador no contó con la autorización del inspector de trabajo para terminar el contrato. 

En consecuencia, la Corte afirmó que todos los requisitos jurisprudenciales para que la mujer gozara de protección constitucional se cumplieron y le otorgó 15 días al municipio para que le pagara los honorarios dejados de percibir desde el momento en que no se renovó el contrato hasta la fecha de terminación del período de lactancia. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co