Bajo concepto, el Consejo de Estado estableció que los ministros que tengan condición de arrendatarios o arrendadores no están obligados a declararse impedidos para firmar los decretos legislativos que estén relacionados con contratos de arrendamiento de vivienda urbana o comercial, en las condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Consejo de Estado reiteró que para que se produzca un conflicto de interés, es necesario que las normas a expedir puedan suponer un beneficio o generar una situación de carácter moral o económico que afecte al funcionario, sus familiares o socios, al punto de impedirle actuar de forma objetiva e independiente. Las medidas para regular arrendamientos no generan impedimento ya que serian determinaciones legislativas de carácter general y abstracto.
Fuente: consejodeestado.gov.co