La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió casar una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Manizales, en la que se había confirmado la calidad de autor de doble homicidio agravado en concurso homogéneo con tentativa de idéntica ilicitud, de un hombre que asesinó a sus dos hijas e intentó asesinar a su esposa. En particular, la alta corte señaló que el dictamen pericial psiquiátrico no puede ser considerado de manera individual puesto que se requieren de otros medios probatorios para emitir sentencia de inimputabilidad. Por lo tanto, la corporación expresó que este medio probatorio no reemplaza la decisión judicial.
En consecuencia, quedó sin efecto la decisión de inimputabilidad en la que se aducía a un trastorno mental establecido en el marco de un dictamen pericial psiquiátrico. En ese sentido, señaló:
“La Sala considera necesario señalar que la declaración de inimputabilidad no es un concepto médico sino jurídico y que la sola manifestación del perito no es suficiente para fundar la determinación de inimputabilidad, pues, ésta es «una categoría jurídica que le corresponde determinarla al juez encargado de decidir el asunto y no a los especialistas traídos por las partes», con base en el principio de libertad probatoria y de apreciación racional de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica (…)
En ese orden de ideas, debe evitarse el error –recurrente por demás–, de considerar que la prueba en que se cimienta la inimputabilidad es el dictamen pericial psiquiátrico. A pesar de ser éste uno de los más importantes, en últimas, es otro de los muchos medios probatorios que pueden ser allegados al proceso para tal efecto.”
Por lo tanto, la Corte expresó que en el caso en concreto:
“Así las cosas, como atrás se dijera, la base fáctica del dictamen tomó en cuenta un ángulo –parcial por demás–, de la situación, pero dejó de lado aspectos precedentes y coetáneos a los hechos, que dejaban entrever un espiral de violencia doméstica (…)
(…)materializada a partir de sistemáticas conductas de intimidación, chantaje, humillación y/o amenazas, todo, so pretexto de mantener unido el núcleo familiar, pero en el que subyace un fundamento de masculinidad hegemónica, androcéntrica y estereotipo machista de tener a la mujer como posesión y que encuentra en la frase «si no eres para mí, no serás para nadie» su mejor forma de explicación.”
Fuente: cortesuprema.gov.co