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ACTUALIDAD JURÍDICA

Decisión de la Sección de Revisión sobre la priorización del Caso 11 en la JEP

By 19 junio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

La Sección de Revisión de la JEP otorgó un plazo de 30 días hábiles a la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción para decidir sobre la priorización del Caso 11, que investiga crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros delitos motivados por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual durante el conflicto armado.

Mediante esta decisión, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión garantizó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia en un plazo razonable para las víctimas de estos crímenes. La sentencia protege los derechos fundamentales de las víctimas, así como el debido proceso, el acceso a la justicia en un plazo razonable, la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

La decisión fue tomada en respuesta a una tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación y la señora Yolanda Perea Mosquera contra la Sala de Reconocimiento de Verdad. Estas demandas se relacionaban con la demora en la priorización del Caso 11, que actualmente se encuentra en la etapa de consolidación de un universo provisional de hechos de violencia basada en género, violencia sexual y violencia reproductiva, así como en la propuesta de patrones de macro criminalidad y la identificación preliminar de presuntos responsables.

La Sección llegó a la conclusión de que el tiempo transcurrido desde el inicio de la fase de agrupación y concentración del Caso 11, sin que se haya definido su priorización, es excesivo y vulnera los derechos de las víctimas.

Para llegar a esta conclusión, la Sección consideró, entre otros aspectos, el plazo disponible para la Sala de Reconocimiento de Verdad para finalizar sus investigaciones y el límite temporal de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para formular acusaciones ante el Tribunal para la Paz, especialmente contra aquellos comparecientes que no acepten responsabilidad ni brinden información veraz.

Asimismo, la Sección considera que se ha incumplido el principio de estricta temporalidad y se han vulnerado los derechos constitucionales de las víctimas de violencia sexual a la debida diligencia, así como las obligaciones internacionales del Estado de investigar y sancionar estos hechos.

Fuente: jep.gov.co