En sentencia emitida el 25 de julio de 2023, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha amparado los derechos fundamentales de una mujer adulta mayor que fue despedida de su cargo en provisionalidad en una entidad estatal, ignorando su calidad de prepensionada y sin considerar su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
El caso se presentó debido a las inconsistencias en la historia laboral suministrada por Colpensiones, que afectaron negativamente el reconocimiento de la calidad de prepensionada de la accionante. La Corte recordó que las entidades responsables de las pensiones tienen la obligación de gestionar y actualizar la información laboral de sus afiliados y que la inexactitud de los datos no puede perjudicar a los usuarios.
Inicialmente, la tutela fue negada en primera instancia, y se consideró improcedente en segunda instancia, indicando que la accionante debía acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para defender sus derechos. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión asumió el caso y estableció que la entidad empleadora debe aplicar los mecanismos para garantizar que los empleados en provisionalidad y con calidad de prepensionados sean los últimos en ser desvinculados, siempre que existan vacantes para reubicarlos.
En consecuencia, la Corte amparó los derechos de la accionante y ordenó a Colpensiones validar y actualizar su historia laboral. Además, la entidad estatal empleadora deberá vincularla nuevamente a un cargo vacante similar al que desempeñaba hasta que se le reconozca el derecho a la pensión y se verifique su inclusión en la nómina. En caso de no haber vacantes disponibles, la accionante será incluida en la lista de servidores con estabilidad laboral para ser reintegrada cuando haya vacantes disponibles en la entidad.
Esta sentencia reafirma la importancia de proteger los derechos de los trabajadores en situación de provisionalidad y de garantizar que las entidades responsables de las pensiones cumplan adecuadamente con sus deberes de actualización de información laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co