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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema de Justicia reitera el carácter especial de la pensión para desmovilizados

By 3 noviembre, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco del recurso extraordinario de casación interpuesto por una mujer desmovilizada del EPL contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, se indicó que la pensión mínima de desmovilizados hace parte del Sistema General de Pensiones, goza de vocación de permanencia y no fue derogada por el Acto Legislativo 01 de 2005 que eliminó los regímenes especiales pensionales. 

La acción principal fue interpuesta con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de la garantía de pensión mínima para desmovilizados consagrada en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993, así como los reajustes a los que hubiere lugar, las mesadas adicionales y los intereses moratorios. Como fundamento de ello, la accionante demostró que era desmovilizada del EPL en el marco de un proceso de paz, tenía 55 años y contaba con 500 semanas cotizadas. 

Aun con este panorama, en primera y en segunda instancia fueron negadas las pretensiones de la accionante por considerar que la pensión solicitada había sido derogada por el referido Acto Legislativo, asimismo, se aseguró que esta prestación hacía parte de un régimen especial por conceder mayores beneficios que los otorgados en el Sistema General y, por ende, afectaba el principio de sostenibilidad financiera. 

Bajo este panorama, la Corte recordó la diferencia existente entre los regímenes pensionales especiales y las pensiones especiales en los siguientes términos: “los regímenes especiales,  fueron eliminados por el constituyente para proteger la estabilidad financiera del sistema pensional, así como el derecho a la igualdad, pues había una proliferación y dispersión de reglas, requisitos y beneficios que daban lugar a situaciones de inequidad entre los ciudadanos. Y otra cosa son las pensiones especiales que están vigentes, que no hacen parte de esos regímenes sino del Sistema General de Pensiones, y que tienen en cuenta las condiciones particulares de los ciudadanos para flexibilizar los requisitos con el fin de reconocer, por ejemplo, la pensión anticipada de vejez por una situación de discapacidad; las pensiones para madres o padres con hijos en situación de discapacidad; la pensión para personas en trabajos de alto riesgo o la pensión para desmovilizados.”

De este modo, aseguró que la pensión especial para desmovilizados es un beneficio que contribuye al proceso de paz en el país; por tanto, no puede considerarse que conceder este tipo de pensión altera la uniformidad de pensiones para los demás ciudadanos. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia decidió casar la sentencia concediendo razón a la recurrente. 

Fuente: cortesuprema.gov.co