En ejercicio de la acción de nulidad un trabajador solicitó que se declarara nulo el traslado que efectuó desde el Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual en el año 1995 y que, en consecuencia, se ordenara a Porvenir S.A. a devolver a Colpensiones todos los dineros que recibió con ocasión de su afiliación a dicha administradora.
Los hechos que dieron lugar a la pretensión sucedieron en el marco de la sustitución de empleadores que sufrió la empresa en la que trabajó el accionante. En sede de casación, la Corte Suprema de Justicia comprobó que el trabajador laboró para una misma empresa, que cambió tres veces de empleadores durante los años 1995 a 2022. El primero de ellos, dejó de pagarle su seguridad social desde 1995 a 2002. Después, hubo cambio de empleador y el trabajador firmó una conciliación que dio por terminado el contrato anterior y continuó con el nuevo empleador. Finalmente, en el 2009, la empresa cambió a un tercer empleador.
Durante tales sustituciones, los empleadores dejaron de pagar las obligaciones laborales y prestacionales del trabajador, razón por la cual la Corte recordó los elementos que se requieren para la existencia de una sustitución de empresarios, así como también declaró que “para la configuración de la sustitución de empleadores es necesaria la continuidad de la relación laboral, entendida en términos de continuidad material de la prestación del servicio a una misma organización productiva y no de vigencia del contrato de trabajo”.
Conforme lo anterior, aclaró que “la figura de sustitución de empleadores no depende de la voluntad de las partes (empleador y trabajador)” y por eso, al trabajador no se le pueden afectar las condiciones de trabajo ni los empresarios puede utilizar la figura la eludir las deudas laborales de los anteriores empleadores.
Fuente: cortesuprema.gov.co