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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema de Justicia indica procedimiento para abordar las solicitudes de sometimiento voluntario a la JEP

By 7 septiembre, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

De conformidad con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, la justicia ordinaria debe seguir un procedimiento ante las solicitudes de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz, atendiendo a dos enfoques: (i) Los aspectos sustanciales del sometimiento voluntario de Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y (ii) la procedencia de la remisión de las actuaciones a la JEP.

En relación con el primer asunto, esta Alta Corte reiteró los criterios que debe atender la autoridad judicial ante las solicitudes de sometimiento voluntario, siendo necesario verificar que se cumplan los siguientes requisitos: (i) Competencia temporal, es decir, que las conductas hayan sido cometidas antes del 01 de septiembre de 2016, (ii) Competencia personal, esto es que las solicitudes provengan de Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública o terceros civiles que no formen parte de organizaciones o grupos armados y (iii) Competencia material, escenario en el que corresponde verificar que el solicitante haya contribuído de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto armado.

Por otro lado, en cuanto al procedimiento frente a la solicitud de sometimiento voluntario, se aclaró que la justicia penal ordinaria debe verificar el cumplimiento de los requisitos materiales, temporales y personales antes de remitir el expediente a la JEP; por tanto, se entiende que la simple solicitud no constituye una causal para suspender el proceso penal. Aunado a ello, se aclaró que en caso de acreditarse el cumplimiento, se remitirán las actuaciones realizadas y la solicitud de sometimiento para que la JEP resuelva sobre su competencia, suspendiendo el trámite procesal; en tanto que, si ello no se acredita, se enviará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP únicamente la solicitud, continuando el trámite del proceso ante la justicia ordinaria, para que decida si es competente. 

En consonancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, indicó que en el supuesto de considerar la JEP que es competente para conocer el asunto, aun cuando no se hayan acreditado previamente los requisitos materiales, temporales y personales, la justicia ordinaria se ve en la obligación de suspender la actuación judicial y remitir el correspondiente expediente a la justicia transicional. 

Finalmente, se aclaró que la verificación previa por parte de la jurisdicción penal no desconoce que la JEP es la única autoridad competente para definir de fondo frente a las solicitudes de sometimiento voluntarias. Sin embargo, se reconoce que en caso de eventuales criterios encontrados entre estas jurisdicciones, es la Corte Constitucional la autoridad encargada de resolver el conflicto de competencia.

Fuente: cortesuprema.gov.co