La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de un tribunal que en el año 2018 absolvió a 8 soldados regulares del Ejército por el delito de intento de homicidio y homicidio en persona protegida y, en su lugar, dejó vigente la decisión de Primera Instancia que los condenó a 46 años de prisión.
Los hechos ocurrieron el 4 de octubre de 2009 cuando un cabo primero del Ejército Nacional, que estaba al mando de una escuadra contraguerrilla en Tauramena (Casanare) obtuvo una autorización de sus superiores para desplazarse junto con sus hombres al sector de Villa Carola con el fin de verificar la ubicación de un hombre que tenía orden de captura, algo que no era cierto.
Con dicho permiso lo que el cabo hizo fue dirigirse a la finca “El Banco” ubicada en la vereda San Pedro del municipio Sabanalarga (Casanare), fuera de su jurisdicción en el batallón y en la noche atacó de forma indiscriminada a los moradores del lugar, quienes hacían parte de la población civil y no representaban ningún peligro.
En la revisión del fallo de Segunda Instancia, la Corte Suprema concluyó que el cabo mintió a sus superiores; realizó un operativo que debía hacerse en conjunto con los agentes de policía judicial; en compañía de los soldados, atacó indiscriminadamente a los habitantes de la vivienda y desplegó conductas para ocultar lo sucedido.
En el fallo, la Corte también se pronunció sobre la obediencia militar y recalcó que “la formación e instrucción militar en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se ha incluido desde las tropas de rango más bajo hasta oficiales de alto nivel. De ahí que sea dable sostener algo opuesto, esto es, por lo general, cualquier soldado está en capacidad de distinguir entre órdenes legítimas y directrices prohibidas, por constituir ataques a la población civil”.
Conforme los razonamientos de la Sala, se dejó vigente la condena contra los 8 soldados y se rompió la unidad procesal respecto del caso de otro de ellos, porque el soldado cumplió los requisitos para acogerse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Fuente: cortesuprema.gov.co