La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que si la persona quien sufrió la infidelidad mantiene la convivencia, se entenderá que se mantiene la unión marital. El fallo (LTM19.089.780) reitera que “La singularidad, como requisito de la unión marital de hecho, no se resquebraja por la existencia de infidelidades, consentidas o no por la pareja, siempre que estas no comporten duplicidad de relaciones permanentes o fractura de la convivencia establecida con anterioridad”.