Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-459 de 2022 en la que reiteró que el reconocimiento de transporte intraurbano requiere de una validación de la situación económica y las condiciones de salud del accionante.
En el caso, la acción pretendía proteger los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de un menor al que la EPS le había negado la autorización del transporte intraurbano necesario para asistir a las terapias para el déficit en el neurodesarrollo y tortícolis congénita que presentaba. Frente al caso concreto, la Corte declaró la carencia actual de objeto puesto que ya habían vencido las órdenes de las terapias, sin embargo, ordenó a la EPS Sanitas a reconocer el servicio de transporte intramunicipal ida y vuelta para el menor y un acompañante para que pueda asistir a:
“(i) las terapias que requiera de neurodesarrollo integral o terapias de desarrollo motor para su torticolis que le sean prescritas por su médico tratante en la IPS – Centro de rehabilitación Sonia Valencia Kids o aquella que tenga la EPS Sanitas en su red de prestadores, y (ii) a los exámenes y citas médicas dirigidas a establecer la necesidad de realizarle un procedimiento quirúrgico para el cierre de sus fontanelas.”
Finalmente, se debe resaltar que en el fundamento de la decisión la Corte recordó el carácter fundamental del derecho a la salud y la importancia de entenderlo en relación con los principios de accesibilidad, integralidad y continuidad en la prestación de los servicios, haciendo hincapié en loas casos de niños, niñas y adolescentes quienes son sujetos de especial protección constitucional. Asimismo, está hizo una reiteración de jurisprudencia indicando: “Respecto del segundo -transporte intraurbano o intramunicipal- se señaló que, aunque esta prestación no se encuentra incluida dentro del PBS, en aras de garantizar los principios de accesibilidad, integralidad y continuidad de los servicios de salud, la Corte ha decantado unos requisitos para su reconocimiento en cabeza del paciente y de un acompañante.”
Fuente: corteconstitucional.gov.co