En respuesta a una acción de inconstitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha tomado una decisión relevante. La acción cuestionaba un apartado específico del artículo 192, inciso segundo, de la Ley 1437 de 2011, el cual establece un plazo máximo de 10 meses para el cumplimiento de las condenas que implican el pago o devolución de una suma de dinero por parte de entidades públicas.
La demanda argumentaba que esta norma ignoraba los derechos fundamentales de grupos especialmente protegidos, como aquellos sujetos a pensiones por vejez, invalidez o sobrevivientes. Según la demanda, el plazo de 10 meses para el pago generaba una falta de protección para la población de edad avanzada.
Sin embargo, la Corte enfatizó que, si bien los niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad gozan de una protección especial, la norma no viola sus derechos, ya que representa una medida razonable y proporcionada. Su objetivo principal es cumplir con el principio constitucional de legalidad del gasto, así como los principios de planificación y presupuesto anual.
La Sala determinó que la norma impugnada buscaba equilibrar dos bienes constitucionales importantes: el derecho al pago oportuno de las pensiones y los principios de planificación, anualidad y legalidad del gasto público que guían las operaciones presupuestarias del Estado.
Por lo tanto, la Sala Plena concluyó que esta medida es adecuada y proporcional, ya que es efectiva para cumplir con lo establecido en la norma y no afecta de manera desproporcionada los derechos de las personas pensionadas.
El tribunal superior reiteró su jurisprudencia en cuanto a la protección especial otorgada a los niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y aquellas con discapacidad.
Finalmente, la Sala Plena consideró necesario llamar la atención de las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de pensiones, con el fin de mejorar sus procedimientos internos para agilizar el cumplimiento de las condenas relacionadas con el pago de pensiones, destacó la Corte.
Fuente: corteconstitucional.gov.co