La Corte Constitucional, discutió la prestación de servicios y el suministro de tecnologías de salud, excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS). En los 30 expedientes que se dieron a conocer, los ciudadanos sostenían que al ser personas de escasos recursos no podían sufragar los servicios por su cuenta.
La Corte determinó que en estos casos, la Superintendencia de Salud no es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en consecuencia, la acción de tutela será el medio adecuado para garantizar dichos derechos.
Asimismo, indicó que la prestación de servicios en salud se concreta en la Ley 1751 que contempla un modelo de exclusión expresa cumpliendo lo señalado en la Sentencia C-313 de 2014. Todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el PBS.
En concreto, la Corte unificó las siguientes reglas para el suministro de los servicios y tecnologías en salud:
Servicio | Subreglas |
Pañales
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Cremas
anti-escaras |
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Pañitos húmedos |
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Sillas de ruedas de impulso manual
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Transporte
intermunicipal |
i) Está incluido en el PBS.
ii) Se reitera que los lugares donde no se cancele prima adicional por dispersión geográfica, se presume que tienen la disponibilidad de infraestructura y servicios necesarios para la atención en salud integral que requiera todo usuario; por consiguiente, la EPS debe contar con una red de prestación de servicios completa.
iii) No es exigible el requisito de capacidad económica para autorizar el suministro de los gastos de transporte intermunicipal de los servicios o tecnologías en salud incluidos por el PBS.
iv) No requiere prescripción médica atendiendo a la dinámica de funcionamiento del sistema. Es obligación de la EPS a partir del mismo momento de la autorización del servicio en un municipio diferente al domicilio del paciente.
v) Estas reglas no son aplicables para gastos de transporte interurbano, ni transporte intermunicipal para la atención de tecnologías excluidas del PBS.
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Servicio técnico de enfermería |
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Fuente: corteconstitucional.gov.co