En el marco de una acción de tutela interpuesta por una persona contra Empresas Públicas de Medellín (EPM), con ocasión de la emergencia ambiental desencadenada a raíz del megaproyecto Hidroituango y la consecuente creciente del súbita del río Cauca, la Corte Constitucional se pronunció tutelando los derechos de esta víctima de desplazamiento.
Dentro de los fundamentos expuestos, el accionante afirmó haber perdido su vivienda y sus fuentes de ingreso como consecuencia del desplazamiento de su vivienda ocasionado por la inundación en las comunidades ribereñas del Cauca. Aunado a ello, el ciudadano indicó que EPM suspendió la ayuda humanitaria que le venía suministrando desde el año 2018; al no haber llegado a una conciliación con la empresa en lugar de acudir al mecanismo de reparación directa.
Como respuesta a estos alegatos, EPM indicó que la Unidad de Gestión del Riesgo y de Desastres modificó el nivel de riesgo de las comunidades ribereñas, pasando de alerta roja a naranja; con lo cual, a su consideración, se posibilitó el retorno de la población a sus hogares. En consecuencia, para la empresa, no era necesario suministrar el apoyo económico que se venía dando desde el 2018.
Bajo este panorama, la Corte Constitucional decidió tutelar los derechos de ciudadano, teniendo como fundamento: (i) la imposibilidad de habitar los territorios afectados por la “mancha de inundación” del río Cauca y (ii) la existencia de secuelas en la vida del ciudadano producto del desplazamiento, es decir, la falta de condiciones para que el ciudadano regrese a su hogar y la ausencia de actividades económicas que le garanticen un mínimo vital.
En consecuencia, esta Alta Corte le dio un plazo de 48 horas a EPM para que reactive el apoyo económico brindado al ciudadano y un término de un mes para ejecutar acciones que permitan o faciliten el retorno a su población. Asimismo, instó a las entidades correspondientes para que acompañen al accionante en su proceso de desplazamiento.
Fuente: corteconstitucional.gov.co