Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-443 de 2022 en la que amparó los derechos al mínimo vital, igualdad, trabajo y seguridad social de un ciudadano que a pesar de ocupar el primer lugar en la lista de elegibles de un proceso de selección para ser secretario de juzgado, no fue nombrado en el cargo porque se decidió dar prioridad a la persona que lo ocupaba en provisionalidad por considerarse que primaba la estabilidad laboral reforzada con fuero de pre pensionado.
En el caso, el alto tribunal inició su análisis indicando que existía una tensión entre la protección de los derechos fundamentales del accionante y la garantía constitucional de la estabilidad laboral relativa de la persona que en el momento ocupaba el cargo. Al respecto, se mencionó: “Para la Sala es claro que no puede acceder a la pretensión de la señora Benjumea Durango de ordenar su reincorporación al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de mayor jerarquía, pues esta decisión vulneraría los derechos fundamentales del señor Edgar Castro Córdoba, quien accedió a esta vacante a través del concurso de méritos e iría en contra de la jurisprudencia de esta Corporación que reconoce este proceso de selección, como el mecanismo preferente para el acceso a empleos en la rama Judicial.”
En consecuencia, en el fallo se resalta:
“En los términos planteados en preciso ponderar los derechos en conflicto y atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad la Sala considera que se debe tener en cuenta i) el grado de estabilidad laboral relativa que tiene la señora Benjumea Durango, ii) su dedicación como proyecto de vida a la Rama Judicial y iii) su condición de pre pensionada de acuerdo con la información por ella suministrada (ver supra 16). Estas características hacen que requiera una medida de protección si al momento de notificar esta providencia no ha logrado cumplir las semanas mínimas requeridas para acceder a su pensión.”
Atendiendo a lo anterior, la Sala determinó que se confirmará parcialmente la decisión de instancia accediendo a que el accionante sea nombrado en el cargo. Frente a la mujer que ocupaba el puesto, la Corte ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura que la incluya en sus listas de servidores con derecho a la estabilidad laboral relativa para que sea nombrada en provisionalidad en otro cargo vacante mientras es provista en propiedad.
Fuente: .corteconstitucional.gov.co