En Sentencia T-259 de 2020, la Corte reiteró que está prohibido someter a las personas privadas de la libertad y a sus visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes al momento de realizar requisas en los establecimientos carcelarios.
La Tutela fue presentada por 108 personas privadas de la libertad en la Cárcel Distrital de Bogotá. Mediante la acción constitucional denunciaban que, tanto ellos como sus familiares y amigos, eran sometidos a requisas abusivas y humillantes al momento de ingresar al establecimiento carcelario.
La Corte estableció que: “Es cierto que los establecimientos carcelarios tienen la facultad legítima y la obligación de practicar requisas con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden interno. Sin embargo, esta obligación no conlleva la posibilidad de someter a las personas privadas de la libertad y a los visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El fallo ordenó al director de la Cárcel Distrital de Bogotá elaborar un nuevo protocolo de seguridad para los procedimiento de requisa. Adicionalmente se fijó un plazo de seis meses para adquirir al menos un escáner corporal de rayos x que permita eliminar el contacto físico entre guardias y reclusos o visitantes durante las requisas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co