La Corte Constitucional emitió la sentencia T 090 de 2021 mediante la cual accedió a la protección de los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la vida y la dignidad humana de un menor de 6 años de nacionalidad venezolana a quien le fueron negados los controles de cardiología pediátrica que requería. En el caso, la madre del menor presentó acción de tutela en contra del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, a pesar de que el menor había sido operado en cirugía cardiovascular, indicó que este no demostraba un estado de salud de emergencia y resaltó la situación de irregularidad del menor para negar la atención.
Al respecto, la corporación expresó:
“Por tanto, no es admisible el argumento invocado por el ente accionado, que habiendo autorizado la cirugía de corazón que necesitaba con urgencia el niño Deiber Jesús, niegue los servicios ordenados, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al SGSSS; puesto que denota una posición legalista que no atiende los postulados del interés superior del menor trazados por la jurisprudencia y la Constitución Política, tal como se expuso en la parte motiva de la presente providencia.
(…)
En conclusión, tal como se sostuvo en la sentencia T-021 de 2021 que reitero el fallo T-390 de 2020, para el caso de los adultos migrantes en situación irregular que tienen la intención de hacer uso de los servicios en salud en territorio nacional, las reglas de contenido normativo aplicables son una carga constitucionalmente admisible y razonable a la luz de su calidad de migrantes. No obstante, en el caso de los menores de edad extranjeros irregulares que padecen una enfermedad que requiere un tratamiento, dicha carga resulta desproporcional, no solo por su condición de menores, sino también por el estado de vulnerabilidad en que se encuentran a causa de: (i) su patología y (ii) haber salido repentinamente de su lugar de origen. Al respecto, recuerda la Sala que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y que la garantía de sus derechos es prevalente, máxime cuando, por sus condiciones físicas o mentales, se hallan en situación de debilidad manifiesta”
En consecuencia, la alta corte ordenó a la entidad accionada el autorizar las citas y exámenes requeridos por el menor en un término no superior a las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. Adicionalmente, ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el resolver la solicitud de refugio de la madre del menor en un término no mayor a un mes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Sentencia T-090 de 2021: LTM20.664.004