Con ponencia del magistrado ponente Alejandro Linares, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-451 de 2022 en la que decidió amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de un accionante a quien el Fondo de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. le negó la pensión de vejez por haber recibido una indemnización sustitutiva años atrás. En particular, la entidad accionada solicitó al accionante la devolución del dinero recibido como devolución de saldo para poder acceder a la pensión.
Bajo este marco fáctico, el alto tribunal reiteró la incompatibilidad existente entre la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, y la pensión de vejez. Sin embargo, también aclaró que existen tres excepciones a esta regla, las cuales son:
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El afiliado causó el derecho pensional antes de que se reconociera la indemnización o devolución
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El fondo pensional empleó un requisito inconstitucional o una norma sustantiva inaplicable al momento de realizar el estudio pensional
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El afiliado siguió cotizando al sistema después del reconocimiento de la indemnización o devolución hasta cumplir con los requisitos para acceder a la pensión.
En ese orden de ideas, para el caso se verificó que, para el momento en que se ejecutó la devolución de saldos, el accionante había cotizado las semanas suficientes para acceder a la pensión de vejez y tenía la edad necesaria. En consecuencia, la Corte ordenó a la administradora de fondo de pensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo estudie la solicitud de pensión teniendo en cuenta la ratio decidendi del fallo.
Fuentes: corteconstitucional.gov.co